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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (09/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que mediante Resolución Ministerial N° 121-2008- MEM/DM publicada el 10 de marzo del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional; Que, de conformidad con el artículo 124° de Decreto Supremo N° 014-92-EM – “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”, y el inciso n) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM – “Reglamento de Procedimientos Mineros”; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: a) Nombre de la concesión minera, b) Código único, c) Nombre del titular o razón social, d) Numero y fecha de resolución directoral regional, e) Zona, f) Coordenadas UTM de los vértices y g) Código y nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el título; siendo estos los siguientes: 1.- A) CAMILA QUINTERO B) 610007823 C) LORENZO FERNADEZ CCOPA D) 103-2025-GOREICA-GRDE/ DREM-SDTM DEL 19/05/2025 E) 18 F) V1:N8435000 E491000 V2:N8434000 E491000 V3:N8434000 E489000 V4:N8435000 E489000 G) TOTO PLUS 2 (010129516), 2.- A) LA TIA NORA I B) 610001424 C) SERVICIOS E INVERSIONES MULTIPLES EL GRAN YO SOY E.I.R.L. D) 104-2025-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 19/05/2025 E) 18 F) V1:N8519000 E403000 V2:N8518000 E403000 V3:N8518000 E402000 V4:N8519000 E402000 G) Sin derechos prioritarios, 3.- A) SERGIO DE COBRE 2022 B) 610003422 C) JUAN BASILIO HUASHUAYLLO QUINTANILLA D) 105-2025-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 19/05/2025 E) 18 F) V1:N8453000 E460000 V2:N8451000 E460000 V3:N8451000 E459000 V4:N8453000 E459000 G) Sin derechos prioritarios, 4.- A) MONTAÑA SACRO B) 610000123 C) BRANDO BONIECK LEON BREÑA D) 107-2025-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 22/06/2025 E) 18 F) V1:N8450000 E434000 V2:N8449000 E434000 V3:N8449000 E433000 V4:N8450000 E433000 G) SILVANA (610006208), 5.- A) CANTERA LOMITAS B) 610004523 C) JOHNY EDWIN MORALES HERRERA D) 117-2025-GOREICA-GRDE/ DREM-SDTM DEL 22/07/2025 E) 18 F) V1:N8380000 E414000 V2:N8378000 E414000 V3:N8378000 E412000 V4:N8379000 E412000 V5:N8379000 E410000 V6:N8380000 E410000 G) Sin derechos prioritarios, 6.- A) RESCATE DE ICA DOS 2024 B) 610002124 C) JORGE MUÑOZ GARCIA D) 118-2025-GOREICA-GRDE/ DREM-SDTM DEL 22/07/2025 E) 18 F) V1:N8437000 E447000 V2:N8436000 E447000 V3:N8436000 E445000 V4:N8437000 E445000 G) Sin derechos prioritarios, 7.- A) LOS GULIIS X B) 610008524 C) REGULO AQUILES GOMEZ D) 119-2025-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 22/07/2025 E) 18 F) V1:N8424000 E454000 V2:N8423000 E454000 V3:N8423000 E452000 V4:N8424000 E452000 G) Sin derechos prioritarios, 8.- A) AIDA 22 B) 610000422 C) WILLY RIVEROS YAURI D) 120-2025-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 22/07/2025 E) 18 F) V1:N8490000 E409000 V2:N8489000 E409000 V3:N8489000 E408000 V4:N8490000 E408000 G) DODECAEDRO NUEVE (010083501), 9.- A) COCAYACO III B) 610002924 C) COMUNIDAD CAMPESINA YAUCA DE COCHARCAS D) 121-2025-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 22/07/2025 E) 18 F) V1:N8442000 E436000 V2:N8441000 E436000 V3:N8441000 E433000 V4:N8443000 E433000 V5:N8443000 E435000 V6:N8442000 E435000 G) VIÑEDO III (010145906) CRISTINA IX (010215696) ACUMULACION AGRECON (010000520L). Regístrese y publíquese. JAVIER ANTONIO BORJAS OLAECHEA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 2445713-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios y la actualización de datos de contacto en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 524-2025- MDCH Chaclacayo, 24 de setiembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, y; VISTOS: El Informe Conjunto Nº 07-2025-SGREC- SGFT-GAT-MDCH de fecha 09 de setiembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Memorando Nº 088-2025-GAT/MDCH de fecha 09 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum Nº 948-2025-GAF/MDCH de fecha 09 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Administración y Finanzas; Memorándum Nº 0697-2025- GPP/MDCH de fecha 09 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 019-2025-GAT-MDCH de fecha 09 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Legal Nº 229-2025-GAJ/MDCH de fecha 10 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 173-2025-GM/MDCH, de fecha 10 de setiembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de igual modo en el artículo 195º inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para creer, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo