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45 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / Ordenanza, siempre que voluntariamente efectúe la cancelación del integro de la deuda tributaria y/o no tributaria contenida en el Expediente Coactivo materia de la ejecución. Entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando la entidad fi nanciera y/o bancaria haya entregado a la administración el monto retenido por motivo de la medida de embargo. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” hasta el 29 de noviembre de 2025. Segunda.- El bene fi cio para el pago de las deudas tributarias, es aplicable en cualquier estado de su cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2025, respecto de las deudas materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. De igual modo, respecto del bene fi cio para el pago de las deudas no tributarias, es aplicable solo en estado de cobranza coactiva, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2025, respecto de las deudas materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza. Respecto de las costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos. Tercera.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y no tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza contengan como único componente la deuda por dichos conceptos. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Asimismo, el pago de la multa administrativa asociada a solicitudes y/o escritos pendientes de resolver, generará el desistimiento de la pretensión. Quinta.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de su prórroga. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y su publicación a través del Portal Web Institucional: www.munichaclacayo.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2443841-1 Normas Legales ActualizadasNLA NORMAS LEGALES INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas tUtilice estas normas con la certeza de que están vigentes.MANTENTEINFORMADO CONLO ÚLTIMO EN