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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (09/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 104-2025/ APCI-DE Mira fl ores, 6 de octubre de 2025 VISTOS:El Memorándum N° 0369-2025-APCI/OPP del 22 de mayo de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP); el Memorándum N° 1129-2025-APCI/OGA del 3 de octubre de 2025, de la O fi cina General de Administración (OGA); y, el Informe N° 0220-2025-APCI/ OAJ del 6 de octubre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por funciones ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, mediante Ley N° 32185, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 160- 2024/APCI-DE del 26 de diciembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el mismo artículo, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando que la resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Resolución de Contraloría Nº 237-2021- CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que diversas entidades públicas deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con O fi cio N° 000356-2025-CG/GAD del 26 de setiembre de 2025, la Contraloría General de la República solicita a la APCI, entre otros, efectúe la transferencia fi nanciera correspondiente al 100% de la retribución económica del periodo por auditar 2025, para el inicio de la designación de la sociedad de auditoría; suma que asciende a S/ 45,916.00 (Cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis con 00/100 soles); Que, con Memorándum N° 1129-2025-APCI/ OGA del 3 de octubre de 2025, la O fi cina General de Administración comunica que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, pronunciada mediante el Memorándum N° 0369-2025-APCI/OPP de fecha 22 de mayo de 2025, a través del cual aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nº 214, el cual, cubre lo correspondiente al 100% de la retribución económica (incluye IGV) para auditar el periodo 2025 de la APCI; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modi fi catorias, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modi fi catorias; y, en concordancia con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, hasta por la suma de S/ 45 916.00 (Cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis con 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para fi nanciar el 100% de la retribución económica (incluye IGV) de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la Auditoría Financiera Gubernamental por el período 2025, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2 .- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional en la categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3 .- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Remitir la presente Resolución a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese. NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO Directora Ejecutiva 2446146-1