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34 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / garantizar su disponibilidad, establece que dicha norma tiene por fi nalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2019-SA, establecen que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, conduce la cadena de abastecimiento público que permite garantizar el abastecimiento y trazabilidad de los recursos estratégicos en salud del Sector Salud, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, que el CENARES implementa mecanismos efectivos para ejercer la función de Operador Logístico para el abastecimiento público de Recursos Estratégicos en Salud - RES; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, el Operador Logístico de RES tiene como función, entre otras, desarrollar las actividades de la cadena de abastecimiento de los RES a las IPRESS públicas del ámbito nacional, según listado de RES de fi nidos para tal fi n y en las condiciones que se establezcan en las Directivas especí fi cas, conduciendo y ejecutando entre otras, las funciones de distribución, redistribución y gestión de stock de seguridad; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asigna recursos al pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que, a través del CENARES, adquiera los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en bene fi cio de los a fi liados al Seguro Integral de Salud - SIS; Que, el numeral 46.2 del artículo 46 de la citada Ley Nº 32185, precisa que para poder ejecutar los recursos asignados en el numeral 46.1, mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud, en coordinación con el SIS, se aprueba, hasta el 17 de enero de 2025, los lineamientos para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud para los pacientes a fi liados al SIS de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos y los establecimientos de salud de los gobiernos regionales. Dicha resolución ministerial debe contener un anexo con el detalle del monto valorizado de los RES para cada pliego y unidad ejecutora a ser abastecidos a través del CENARES; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2025-MINSA de fecha 17 de enero de 2025, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 369-MINSA/CENARES-2025 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de a fi liados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, la misma que adjunta el Anexo Nº 01 “Detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través de CENARES”; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud; Que, a través del Memorándum Nº D001255- 2025-CENARES-MINSA, que adjunta el Informe Nº D000153-2025-CENARES-OPPM-MINSA, el CENARES señala que, en virtud al análisis de las proyecciones presupuestales del Año Fiscal 2025, informó sobre la existencia de recursos disponibles respecto de los asignados mediante el artículo 46 de la Ley Nº 32185; por lo que, en atención a la gestión presupuestaria del Ministerio de Salud, se realizaron modi fi caciones presupuestarias priorizadas en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales. En ese sentido, advirtiendo que los recursos asignados se han reducido, propone la modi fi cación del Anexo Nº 01 “Detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través de CENARES” de la Directiva Administrativa Nº 369-MINSA/CENARES-2025 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de a fi liados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2025-MINSA, con el propósito de distribuir los recursos que efectivamente se encuentren disponibles, a fi n de garantizar la integridad y trazabilidad de la programación de los mismos; Que, mediante Memorándum Nº D003638-2025- OGPPM-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº D001081-2025-OGPPM-OP-MINSA, a través del cual la O fi cina de Presupuesto informa que, de los recursos asignados con el artículo 46 de la Ley Nº 32185, actualmente se cuenta con un Presupuesto Institucional Modi fi cado de hasta por la suma de S/ 555 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES); por lo que, opina favorablemente respecto a la propuesta del CENARES; Con el visado del Seguro Integral de Salud, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; el Decreto Supremo Nº 026-2019-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 007-2019; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Anexo Nº 01 “Detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través de CENARES” de la Directiva Administrativa Nº 369-MINSA/ CENARES-2025 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de a fi liados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2025-MINSA, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2446336-1