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30 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 34.- Medidas de protección y bene fi cios Las medidas de protección garantizan la adopción de acciones necesarias para salvaguardar la integridad física y jurídica de los agentes, así como, la preservación de su identidad, las mismas que se regulan en atención a las normas de la materia y las establecidas en el Código Procesal Penal. Rige lo mismo, para los respectivos bene fi cios. Artículo 35.- Cooperación Internacional35.1 La cooperación internacional se activa en atención a normas establecidas en los convenios y tratados internacionales, la ley y los acuerdos de investigación conjunta promovidos por la Organización de Policía Internacional INTERPOL, otros organismos de policías conjuntas, cuerpos policiales de investigación de otros países, o autoridades administrativas, judiciales o equivalentes del Ministerio Público Peruano. 35.2 La programación de reuniones de coordinación con los operadores de justicia de los países participantes puede realizarse de manera presencial o empleando medios tecnológicos. De este hecho se formula un acta de coordinación, donde quedan plasmados los acuerdos de las actividades operativas/investigativas a los que se arribó, teniendo como base la legislación de los países participantes; el acta de coordinación también contiene el tratamiento reservado de la información y las garantías de seguridad para el agente encubierto y/o especial. 35.3 El agente encubierto miembro de la Policía Nacional del Perú y el agente especial inmerso en una investigación iniciada en nuestro país, que se extienda a otro país; y, tenga que actuar como agente en una organización criminal transnacional, cumple las normas de ese país, sin dejar de someterse a las normas peruanas y al control del equipo de investigaciones y Fiscal encargado del caso. 35.4 Para que la técnica especial de investigación de agente encubierto y/o especial continúe desarrollándose en otro país, debe coordinarse y solicitarse con anticipación a través de la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la Nación, la asistencia internacional con los países donde el agente encubierto y/o especial desarrolle los actos propios del caso, invocándose la fi gura de “Equipo Conjunto de Investigación”, siempre y cuando en dicho país también se emplee esta o similar técnica especial de investigación, con la fi nalidad de proteger la integridad y/o vida del agente y que la recolección de elementos de convicción pueda ser incorporada conforme a la normatividad procesal en la carpeta Fiscal a cargo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. CAPÍTULO V TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN DE INFORMANTE O CONFIDENTE Artículo 36.- Técnica de investigación de informante y con fi dente 36.1 La Policía Nacional del Perú está facultada a utilizar la técnica de investigación de informante o confi dente dentro del proceso de investigación del delito, en el nivel de riesgo controlado para su aplicación, empleo, límites, control de reportes, responsabilidad y otros aspectos relacionados con la administración de actividades en la provisión de datos con relevancia penal. 36.2 El testigo policía no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes o con fi dentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 163 del Código Procesal Penal. Artículo 37.- Registro de informantes o con fi dentes, y pago pecuniario 37.1 Mediante directiva clasi fi cada como secreta se regula lo referido al registro de informantes o con fi dentes. 37.2 El pago al informante o con fi dente es el bene fi cio económico que se otorga cuando la información proporcionada resulta útil para el éxito de la operación policial relacionado con la comisión de delitos cometidos por banda u organización criminal.37.3 Dicho bene fi cio económico se fi nancia con cargo a los recursos especiales de inteligencia, conforme a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias sobre el banco de voces, registro de muestras sonoras y cadena de custodia La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el presente Reglamento, aprueba el manual o directiva, o procede a su actualización, a fi n de regular el diseño y organización del banco de voces de muestras sonoras incriminadas por el delito de extorsión y/o delitos conexos, el protocolo y requisitos de la toma de muestra, el método para su registro, la metodología y técnica de la homologación forense, así como, el procedimiento de cadena de custodia correspondiente. Segunda.- Formatos de solicitud de mecanismos de protección y asignación de códigos en el mecanismo de protección de reserva de identidad Dentro de los quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el presente Reglamento, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, se aprueba el formato de solicitud de mecanismos de protección y el procedimiento de asignación de códigos de identi fi cación al que hace referencia el mecanismo de protección de reserva de identidad. Dicho formato y procedimiento es elaborado por el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. Tercera.- Implementación del mecanismo de protección de botón de pánico antiextorsión y servicio de atención inmediata 1. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de publicado el presente Reglamento, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, se aprueba la directiva que regula los procedimientos de instalación, con fi guración, uso, monitoreo, seguimiento y evaluación del aplicativo “Botón de Pánico Antiextorsión”, a fi n de dar atención o auxilio célere, e fi caz y oportuno a las víctimas que denunciaron el delito de extorsión y/o delitos conexos. Dicha directiva es elaborada por la Unidad de Central de Operaciones Policiales y Emergencia - UNICOPE PNP y la División de Emergencia de la Región Policial Lima, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad - DIRNOS PNP, de la Dirección Nacional de Investigación Criminal - DIRNIC PNP, de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la PNP – DIRTIC, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior. 2. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación– DIRTIC PNP con el apoyo técnico de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, dentro de los quince (15) días siguientes de aprobada la directiva, diseñan la herramienta y las funcionalidades tecnológicas del “Botón de Pánico Antiextorsión y servicio de atención inmediata”, para su posterior instalación en los equipos terminales móviles de las víctimas del delito de extorsión y/o delitos conexos, teniendo en consideración su integración a tecnologías de geolocalización. 3. Durante ambos procesos y a fi n de garantizar una implementación integral, la Unidad de Central de Operaciones Policiales y Emergencia – UNICOPE PNP y la División de Emergencia PNP de la Región Policial Lima, coordinan y articulan con las Municipalidades de la jurisdicción que correspondan, las acciones necesarias para integrar sus servicios de seguridad ciudadana al referido mecanismo de protección. Dicha coordinación y articulación se replica en cada Región Policial, a través de las unidades policiales descentralizadas que hagan sus veces en cada ámbito territorial.