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44 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / del valor del predio, actualizando el uso del predio u otra información que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales. b) Todo contribuyente que se encuentre en un Proceso de Fiscalización Tributaria en cualquier estado, y no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria. c) Todo contribuyente que haya transferido un predio bajo cualquier modalidad, y no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de alta y/o baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio mediante el documento sustentatorio. d) Todo contribuyente que no haya permitido efectuar la inspección en el Proceso de Fiscalización Tributaria. e) En caso que el contribuyente hubiera fallecido, y los responsables solidarios no hayan cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo que regularice dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. Para tal efecto, el contribuyente deberá presentar su Declaración Jurada de Autoavaluo declarando voluntariamente las modi fi caciones, ampliaciones u otros y/o aceptando el resultado del Proceso de Fiscalización Tributaria a su predio(s), a fi n de obtener los siguientes bene fi cios: PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Multas tributarias impuestas al 29/08/2025 por casos de omisión, subvaluación, actualización o registro tributario de la información derivada de los procesos de Fiscalización Tributaria y por la infracción a la negativa de inspección, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su Declaración Jurada de Autoavaluo en forma voluntaria.70% Multas Tributarias que corresponda imponerse a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza por casos de omisión o subvaluación o por la actualización o registro tributario de la información derivada de los procesos de Fiscalización Tributaria, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria en forma voluntaria.70% Intereses moratorios de las Multas Tributarias impuestas o por imponerse establecidas en el presente artículo.100% Las Multas Tributarias se encuentran referidas a las impuestas por las infracciones tipi fi cadas en los artículos 173º, 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que correspondan imponerse por la Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- De los incentivos no tributarios 4.1 Alcance:Podrán acogerse a tales bene fi cios, las personas naturales y/o jurídicas que mantengan pendiente el pago de Multas Administrativas que se encuentren en estado de cobranza coactiva, y que hayan sido impuestas hasta el 29/08/2025, como consecuencia de procedimientos sancionadores. 4.2 Del Bene fi cio de descuento Las personas naturales y/o jurídicas que mantengan pendiente el pago de multas administrativas conforme a lo señalado en el numeral 5.1 de la presente Ordenanza, y siempre que las cancelen al contado, gozarán de los siguientes descuentos: PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Año Descuento Multas Administrativas emitidas en el 2025 25% Multas Administrativas emitidas en el 2023 y 2024 50% Multas Administrativas emitidas en el 2022 y años anteriores80%Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la Multa Administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. Artículo Quinto.- Precisiones a) En atención al objetivo y ámbito de aplicación de la presente ordenanza se precisa que el pago de las multas administrativas no enerva el cumplimiento de las medidas provisionales y, de ser el caso, el cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan a la naturaleza de cada infracción administrativa, quedando a salvo la facultad de la Autoridad Municipal de ejecutar dichas medidas a través del ejecutor coactivo, y de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador en el caso de que la infracción se trate de una infracción continuada. b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), el administrado no podrá acogerse al bene fi cio de descuento. En caso que los fondos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. c) Se encuentran excluidas de este bene fi cio las multas administrativas impuestas por las infracciones de índole de habilitaciones urbanas y edi fi caciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 454-2020-MDCH. Artículo Sexto.- Del incentivo para el pago de deudas por concepto de Servicio de Agua Potable Podrán acogerse a la condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste, así como a la exoneración del costo del derecho de emisión, respecto de las deudas vencidas por concepto de servicio de agua potable. Artículo Séptimo.- Del reconocimiento de la deuda El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias y no tributarias. En dicho caso, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dichas deudas. Artículo Octavo.- Desistimiento El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Autoridad Municipal competente. Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente Ordenanza, el contribuyente y/o administrado deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130º del Código Tributario y 344º y 345º del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Artículo Noveno.- Excepciones Constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en el Artículo Segundo, Tercero y Quinto de la presente Ordenanza, el hecho de que la deuda tributaria y/o no tributaria, se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención bancaria, previa comunicación escrita de la entidad fi nanciera y/o bancaria respecto de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. En caso, que la medida cautelar de retención aun no haya sido ejecutada por la entidad fi nanciera y/o bancaria, el obligado podrá acogerse a los bene fi cios establecidos en el Artículo Segundo, Tercero y Quinto de la presente