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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / docente ordinario; en el caso de haber más de un deudo con el mismo grado de prelación, el subsidio es distribuido en partes iguales entre los bene fi ciarios. c) Para hacer efectivo este bene fi cio, la universidad pública veri fi ca el fallecimiento y el grado de parentesco del solicitante, de acuerdo a la normativa de la materia. d) El Subsidio por Luto y Sepelio es otorgado aun cuando el docente ordinario se encuentre bajo algún supuesto de suspensión imperfecta. e) El reconocimiento del Subsidio por Luto y Sepelio se realiza mediante resolución del órgano competente. Artículo 4.- Naturaleza de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Asignación por Tiempo de Servicios y del Subsidio por Luto y Sepelio La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de la universidad pública no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no se encuentran afectos a cargas sociales. Artículo 5.- Docente de las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, incorporados a la carrera docente universitaria en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria, así como del Decreto Supremo N° 008-2025-MINEDU, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, el tiempo de servicios se computa desde la fecha de incorporación a la carrera docente universitaria. Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios, la asignación económica y la boni fi cación por sepelio y luto, el docente ordinario debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Financiamiento El fi nanciamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 341- 2019-EF Derogar el Decreto Supremo N° 341-2019-EF, Decreto Supremo que establece fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, de la Asignación económica y monto de la boni fi cación por sepelio y luto para los docentes ordinarios de las Universidades Públicas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2446796-1 EDUCACIÓN Autorizan viaje de funcionaria del ministerio para participar en evento a realizarse en Francia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 444-2025- MINEDU Lima, 9 de octubre de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° OGCI2025-INT-0884223; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas antes señaladas, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, establece en su artículo 1 que dicha autorización se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustente en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y al citado Reglamento; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización internacional que trabaja para crear mejores políticas, que sirve como un foro para países comprometidos con la democracia y la economía de mercado, con el objetivo de estimular el progreso económico y el comercio mundial, analizar y publicar datos económicos, y fomentar el desarrollo de políticas públicas para el bienestar social; también impulsa la adopción de medidas para promover el crecimiento y la estabilidad económica, y favorece la cooperación para fortalecer el comercio multilateral; asimismo, trabaja en el diseño y promoción de políticas públicas que bene fi cien el bienestar económico y social de los ciudadanos de sus países miembros; Que, mediante correo electrónico de fecha 11 de setiembre de 2025, la Secretaría Técnica del proceso de adhesión a la OCDE del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Ministerio de Educación la realización de la 36° Reunión de la Red de Educación