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29 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Luis Humberto Chirif Rivera, en adición a sus funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al señor Luis Humberto Chirif Rivera, Presidente Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), las funciones del Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), en adición a sus funciones a partir del 12 de octubre de 2025 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2446795-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que autoriza el uso complementario de normativa técnica internacional para el diseño estructural en concreto prefabricado para la construcción de Establecimientos Penitenciarios u otros Centros de Reclusión DECRETO SUPREMO Nº 018-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 1 de su artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, así como a su libre desarrollo y bienestar; y, en su artículo 44 dispone que, son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados, así como el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el literal r) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reconoce como función especí fi ca del Ministerio normar, ejecutar y supervisar proyectos de infraestructura destinados a la reinserción social de las personas privadas de libertad y de los adolescentes en confl icto con la ley penal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2025- JUS, se crea el Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social – PRONAPRES, el cual conforme al literal b) de su artículo 6, tiene a su cargo la identi fi cación, formulación, propuesta, ejecución y supervisión de inversiones públicas en infraestructura para el tratamiento resocializador de adolescentes en confl icto con la ley penal y de adultos en el sistema penitenciario nacional; Que, la población penitenciaria total, a mayo de 2025, es de doscientos tres mil ciento setenta y siete (203,177); de los cuales, ciento dos mil cuatrocientos noventa y tres (102,493) se encuentran privados de libertad en los sesenta y nueve (69) establecimientos penitenciarios existentes, cuya capacidad instalada es de cuarenta y un mil setecientos sesenta y cuatro (41,764) unidades de albergue, lo que representa una sobrepoblación del 145%. Asimismo, la población intramuros, pasó de noventa y siete mil doscientos treinta y cinco (97,235) internos en mayo de 2024, a ciento dos mil cuatrocientos noventa y tres (102,493) en mayo de 2025, lo que representa un 5,4% de crecimiento; Que, mediante Auto del Tribunal Constitucional emitido en fase de ejecución de la sentencia dictada en el Expediente N.º 05436-2014-PHC/TC, dispuso que la ejecución de los puntos resolutivos 3, 4, 7 y 8 de la referida sentencia, relacionados con superar el estado de cosas inconstitucional por el hacinamiento penitenciario, continúe abierta hasta el año 2030, y ordenó que el Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informen documentalmente, en el mes de enero de cada año contado desde la publicación del referido auto, sobre los avances concretos y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Política Nacional Penitenciaria al 2030 para alcanzar el deshacinamiento carcelario en los establecimientos penitenciarios del país; Que, la situación de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional demanda el empleo de tecnologías constructivas modernas que permitan ejecutar infraestructura en plazos reducidos y permitan atender las brechas de infraestructura penitenciaria. No obstante, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, solo establece criterios técnicos que se deben cumplir para el diseño de estructuras de concreto prefabricado en la zona sísmica 1, mientras que, para las zonas sísmicas 2, 3 y 4, se consideran sistemas constructivos no convencionales y su regulación está fuera del referido Reglamento; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una disposición complementaria a la normativa nacional aplicable al diseño estructural en concreto prefabricado de establecimientos penitenciarios u otros centros de reclusión que promueva el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el Programa Nacional de Prevención y Reinserción Social - PRONAPRES, cuando se ubiquen en zonas sísmicas 2, 3 y 4, bajo el enfoque de diseño emulativo previsto en normativa técnica internacional; precisándose que tales estándares deberán aplicarse en concordancia con los criterios de análisis y los requisitos de seguridad establecidos en la Norma Técnica E.060 “Concreto Armado” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, a fi n de asegurar la equivalencia estructural de los sistemas prefabricados y garantizar que las edi fi caciones alcancen los mismos niveles de resistencia, rigidez, ductilidad y desempeño sísmico que las estructuras ejecutadas en concreto armado convencional; Que, la presente medida resulta necesaria, idónea y proporcional para viabilizar, en el ámbito del Sector Justicia, el diseño estructural en concreto prefabricado bajo enfoque de diseño emulativo en establecimientos penitenciarios u otros centros de reclusión promovidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o por el Programa Nacional de Prevención y Reinserción Social - PRONAPRES, sin que se modi fi que ni exceptúe del cumplimiento del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, al cual se complementa mediante la aplicación de estándares técnicos internacionales que aseguran la equivalencia estructural y el desempeño sísmico exigidos por la normativa nacional; Que, atendiendo al rol rector del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia del Reglamento