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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre impuestas al amparo de los Reglamentos Nacionales aprobados con Decretos Supremos N° 017-2009-MTC; N° 058-2003-MTC; N° 021-2008- MTC y N° 033-2001-MTC DECRETO SUPREMO Nº 016-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante, la SUTRAN), como entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, la SUTRAN en el marco de sus competencias, ostenta la potestad administrativa sancionadora en las materias de su competencia, ejercida en concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, de otro lado el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala entre otros, que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, con la fi nalidad de evitar el posible desabastecimiento del servicio de transporte en el corto plazo y su conversión en transporte informal, así como la afectación a los usuarios del servicio de transporte, resulta necesaria la aprobación de un Programa de Regularización de Sanciones de carácter excepcional, temporal y con medidas que incentiven el cumplimiento normativo en materia de transporte y tránsito terrestre, seguridad vial, así como prevenir la comisión de conductas infractoras; Que, en virtud del supuesto de excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN); la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre Se aprueba de manera excepcional, el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre (en adelante, PRS); el cual permite la reducción o conversión de las sanciones de competencia de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en el marco del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC; y el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Artículo 2.- Condiciones para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre 2.1. Durante la vigencia del PRS, pueden solicitar acogerse a este los administrados que tengan alguna de las siguientes condiciones: a) Que cuenten con procedimientos administrativos sancionadores en trámite. b) Que cuenten con resoluciones de sanción fi rmes o que agotaron la vía administrativa. c) Que cuenten con resoluciones de sanción impugnadas en la vía administrativa o ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo o que se encuentren en proceso de ejecución coactiva. d) Que cuenten con actas de fi scalización levantadas o informes de gabinete noti fi cados por la SUTRAN. 2.2. La aplicación del PRS se circunscribe a los supuestos del numeral anterior, siempre que estos se hayan con fi gurado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 2.3. Los conductores que soliciten acogerse al PRS deben haber realizado el Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual es dictado a nivel nacional por la SUTRAN. El conductor debe cumplir dicha condición al momento de acogerse al PRS. No se requieren trámites previos adicionales, salvo aquellos expresamente establecidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- De las infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre 3.1 Durante la vigencia del PRS, al administrado que de manera voluntaria y expresa reconozca su responsabilidad, respecto de la comisión de una conducta infractora regulada en los Reglamentos Nacionales aprobados por los Decretos Supremos Nº 017-2009-MTC, Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC y Nº 033-2001- MTC, se le otorga una reducción en los importes de las multas según la escala establecida en el presente Decreto Supremo. 3.2 El bene fi cio de reducción de multa se efectúa conforme a los siguientes términos: Decretos Supremos Nº 017-2009-MTC, Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC y Nº 033-2001-MTC: Infracciones calificadas como “leves” Reducción de un 95% Infracciones calificadas como “graves” Reducción de un 92% Infracciones calificadas como “muy graves” Reducción de un 90%