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31 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Designan jefa de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000182-2025- PRONACEJ/DE Lince, 9 de octubre del 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles; por lo que, resulta necesario designar a la persona que asuma tal cargo; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 0185-2025-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Alessandra Fiorela Rebeca Cruz Rojas en el cargo de con fi anza de jefa de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Dirección EjecutivaPrograma Nacional de Centros Juveniles 2446724-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal “Callao” al Gobierno Regional del Callao DECRETO SUPREMO Nº 021-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; asimismo, establece que es un proceso realizado por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone que las transferencias de funciones del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes respectivos; Que, en concordancia con los literales a) y f) del artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales, en materia pesquera, la función especí fi ca de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región, así como promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N os 175-2006-PRODUCE y 268-2011-PRODUCE se declara que el Gobierno Regional de Callao ha concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de pesquería, incluidas las funciones contenidas en los literales a) y f) del artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, modi fi cado mediante el Decreto Supremo Nº 076- 2006-PCM, incluye la transferencia de desembarcaderos pesqueros artesanales a favor de los gobiernos regionales; Que, mediante el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 144-2023-PCM, se establece que las funciones del gobierno nacional pendientes de transferencia a los gobiernos regionales y locales, programadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales aprobados por Decreto Supremo hasta el año 2023, deberán culminar su proceso de transferencia de funciones e infraestructuras; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM/SD se aprueba la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”, que contiene disposiciones para la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, entre los que se encuentra el Desembarcadero Pesquero Artesanal “Callao”, para su transferencia al Gobierno Regional del Callao; Que, el numeral 8.4 de la referida Directiva señala que una vez formalizada la transferencia de la infraestructura, mediante la suscripción del Acta de Entrega y Recepción, el Ministerio de la Producción debe emitir el Decreto Supremo correspondiente para comunicar que el proceso de transferencia ha concluido y efectivizar la transferencia de los recursos asociados, según corresponda; asimismo, el numeral 9.3 de la citada Directiva indica que la transferencia de los activos se efectúa en la situación legal y administrativa en que se encuentren los mismos, a la fecha de expedición del Decreto Supremo correspondiente; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 559-2011-PCM/SD el Gobierno Regional del Callao es acreditado para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal “Callao”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00088-2025-PRODUCE se aprueba el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2025 del Ministerio de la Producción, el cual considera entre sus actividades, a las acciones para continuar con la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a los Gobiernos Regionales; Que, a través de la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción en materia de Pesca y Acuicultura y la Comisión Regional de Transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal “Callao” del Gobierno Regional del Callao, se suscribieron el Informe Final y las respectivas Actas Sustentatorias de Transferencia de Recursos; asimismo, por delegación de funciones efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 159-2017-PRODUCE, el Viceministerio de Pesca y