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32 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Acuicultura y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Callao, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000087 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 190, modi fi cada por la Resolución Nº 211, suscribieron la correspondiente Acta de Entrega y Recepción de Transferencia del activo mencionado; Que, de acuerdo con los informes correspondientes se ha veri fi cado técnicamente el cumplimiento de los procedimientos de transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal “Callao” a favor del Gobierno Regional del Callao, precisando que dicha transferencia se enmarca dentro de lo señalado en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo para efectivizar dicha transferencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 007-2010-PCM/SD, Aprueban la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD “Directiva para la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”; DECRETA:Artículo 1.- Transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal “Callao” Aprobar la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal “Callao” a favor del Gobierno Regional del Callao, inscrito en la partida Nº 70089046 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, O fi cina Registral Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, vinculado al ejercicio de las funciones en materia pesquera previstas en los literales a) y f) del artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que fueron transferidas a dicho Gobierno Regional. Artículo 2.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2446778-1 SALUD Aprueban Directiva Administrativa que establece el Documento de Seguridad del Sistema de Historia Clínica Electrónica del Ministerio de Salud - SIHCE del MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 673-2025/ MINSA Lima, 9 de octubre del 2025Visto, el Expediente N.º ODPMINSA20250000007, que contiene el Informe N.º D000027-2025-ODPMINSA-MINSA, el Memorándum N.º D003741-2025-OGTI-MINSA, el Informe N.º D000029-2025-ODPMINSA-MINSA y el Memorándum N.º D003799-2025-OGTI-MINSA emitidos por la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y el Informe N.º D000973-2025-OGAJ-MINSA, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 123 de la Ley N.º 26842, Ley General de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N.º 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y que actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N.º 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, prevé que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N.º 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N.º 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2017-SA, establece que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; plani fi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y cientí fi ca en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especi fi caciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. Asimismo,