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60 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso a) del artículo 45 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con fi ere a los gobiernos regionales atribuciones de de fi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especí fi cas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales; Que, el apartado a) del artículo 18 del Reglamento Interno del Consejo Regional sobre los derechos funcionales de los consejeros regionales, a presentar proposiciones de normas y acuerdos regionales y las demás proposiciones contempladas en el presente Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2023-MTC aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, que de fi ne a la seguridad vial como el conjunto de acciones que se orientan a cuidar la vida de la población del país en su proceso de movilidad, lo cual implica la observancia a todos los factores que inciden en dicho proceso; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2023- MTC, establece que: “La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil en cuanto les sea aplicable y que las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las políticas nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM”; Que, la Resolución Directoral Nº 014-2024-MTC/18 aprueba el Manual para la elaboración de planes regionales y provinciales en Seguridad Vial, el mismo que señala en su artículo 2 de la parte resolutiva que: “Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales en el ámbito de sus competencias territoriales, según corresponda, aprueban los planes regionales y provinciales de seguridad vial, considerando lo señalado en el Manual para la elaboración de planes regionales y provinciales en Seguridad Vial y en cumplimiento de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, con la asistencia técnica de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones durante su fase de formulación”; Que, el artículo 8 del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Ica, señala las funciones de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, teniendo como una de ellas las siguientes: - Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de su ámbito jurisdiccional, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. - Plani fi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional (…);Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2025-GORE-ICA de fecha 25 de marzo de 2025, en su artículo primero dispone se apruebe el “PLAN ANUAL REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA REGIÓN ICA 2025”, teniendo en este sentido que la citada Ordenanza por necesidad institucional requiere de algunas modi fi caciones que deben ejecutarse de manera inmediata, es por ello la imperiosa necesidad de actualizarla para su respectiva aplicación; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, de la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “EL PLAN ANUAL REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA REGION ICA 2025” Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 006-2025-GORE-ICA de fecha 25 de marzo de 2025. Artículo Segundo.- APROBAR el “PLAN ANUAL REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA REGIÓN ICA 2025”, el mismo que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones a conducir y realizar las acciones correspondientes de su competencia para la implementación del “Plan Anual Regional de Seguridad Vial de la Región Ica 2025”, el mismo que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación integra de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y los anexos de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (https://www.gob.pe/regionica). Comuníquese al señor Gobernador de Ica, para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veinte días del mes de junio de dos mil veinticinco. WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 30 días del mes de setiembre del dos mil veinticinco. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica 2447353-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES