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47 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / N° 1, del 17 de enero de 2025 (documento de habilidad de abogado para el ejercicio profesional). 2.4. En tal sentido, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.5. y 1.7.). Por lo tanto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada para que ejerza dicho cargo en el Concejo Distrital de Pachacámac. 2.5. En atención a ello, respetando la precedencia establecida por ley, se debe convocar a don Nelson Roberto Ronceros Arista, identi fi cado con DNI N° 43473807, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el período de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yrma Judith Rosario Albornoz como regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Nelson Roberto Ronceros Arista, identi fi cado con DNI N° 43473807, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el período de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2447432-1Declaran nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que asista a sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó solicitud de vacancia formulada en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0422-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025006494 QUIQUIJANA - QUISPICANCHI - CUSCO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 16 de setiembre de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 0373-2025-A-MDQ/Q, del 15 de agosto de 2025 , presentado por don Sixto Conza Mozo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don José Luis Zea Mamani, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N.º 0263-2025-A-MDQ/Q, presentado el 7 y 8 de julio de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe Nº 093-2025-OGACyGD-MDQ, del 7 de mayo de 2025, con el cual se puso en conocimiento sobre las inasistencias del señor regidor. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2025-CM- MDQ/Q, del 15 de mayo de 2025, en el que se autorizó que se convoque a sesión extraordinaria. c) Informe Legal Nº 0122-2025-OGAJ-MDQ/JAC, del 22 de mayo de 2025, en el que se opinó por procedente el inicio del trámite de vacancia. d) Convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 002-2025, programada para el 4 de junio de 2025. e) Asistencia a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2025, del 4 de junio de 2025. f) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02-2025-MDQ/Q, del 4 de junio de 2025. g) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2025-CM- MDQ/Q, del 10 de junio de 2025, que formalizó la decisión adoptada en la sesión de concejo. h) Resolución de Alcaldía Nº 0107-2025-A-MDQ/Q, del 7 de julio de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2025-CM-MDQ/Q. i) Comprobante de pago de la tasa electoral. 1.2. Por medio del o fi cio del visto –en virtud del requerimiento de documentación faltante–, con el O fi cio Nº 003342-2025-SG/JNE, del 13 de agosto de 2025, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor: - Carta Nº 010-2025-SG-MDQ/Q, recibida por el señor regidor, el 11 de junio de 2025, por medio de la cual se le noti fi có con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2025-CM-MDQ/Q. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: