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53 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Morelia Clara Melgarejo Cruz como regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Yony Ronal Sáenz Milla, identi fi cado con DNI Nº 44658994, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2447642-1 Confirman el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo Municipal Distrital, correspondiente al distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2025 RESOLUCIÓN Nº 0472-2025-JNE Expediente Nº EMC.2025000267 PION - CHOTA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EMC.2025000267) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2025 APELACIÓN Lima, 9 de octubre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libre, en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo Municipal Distrital, correspondiente al distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, Acta de Proclamación), emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias 2025 (EMC 2025), en el referido distrito, por con fi gurarse el supuesto de nulidad previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTE 1.1. El 2 de octubre de 2025, el JEE emitió el Acta de Proclamación, mediante la cual declaró la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, en el referido distrito, por con fi gurarse el supuesto de nulidad previsto en el artículo 36 de la LEM, en tanto hubo una inasistencia de más del 50 % de los votantes al acto electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de octubre de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acta de Proclamación, solicitando que esta se revoque, se inaplique al presente caso el artículo 36 de la LEM, se declaren válidos sus resultados y se proclame ganadora de las EMC 2025 a la lista de candidatos de la referida organización política, argumentando lo siguiente: a) El artículo 6 de la Resolución Nº 941-2021-JNE dispone que, después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados, esta solo puede ser cuestionada bajo un sustento numérico con la fi nalidad de que se declare la nulidad de las elecciones; sin embargo, los hechos suscitados en el distrito de Pion repercutieron directamente en el ausentismo electoral, lo que incidió en el margen numérico mínimo requerido para que el JEE no declare la nulidad de la elección municipal. En ese sentido, el cuestionamiento numérico no es limitante para la interposición del recurso, toda vez que, en este caso, se vulneró el derecho al sufragio pasivo, el principio democrático y el de alternancia, por lo que resulta necesario que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se pronuncie en última instancia. b) El Pleno del JNE debe aplicar el precedente establecido en la Resolución Nº 650- 2012-JNE (caso Huacachi), en la cual, optimizando los principios constitucionales, se inaplicó el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM, a la luz de una serie de circunstancias acaecidas en las elecciones municipales complementarias realizadas el año 2012, en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. Tales circunstancias también se presentan en este caso. c) En el 2019, en la Resolución Nº 0103-2019-JNE (caso Chipao), el Pleno del JNE realizó una interpretación de la que se concluye que sí es posible la inaplicación del artículo 36 de la LEM, siempre y cuando se acredite los siguientes supuestos: i) un nexo causal entre la existencia de irregularidades en el proceso electoral y el ausentismo; ii) se corrobore una situación de con fl ictividad existente en el distrito; iii) se corroboren amenazas, actos de violencia, contra los organismos electorales; y iv) se determine que las acciones desplegadas por los organismos electorales no resultaron su fi cientes para lograr la asistencia de los electores. No obstante, la señora recurrente considera que en dicho pronunciamiento no se han aplicado los criterios establecidos en el precedente establecido en la Resolución Nº 650-2012-JNE. d) En ese sentido, solicita la aplicación del precedente del caso Huacachi, pues las circunstancias acaecidas durante el proceso electoral complementario del 2012 también se con fi guran en el presente caso, tales como: - La lista que obtuvo el primer puesto marcó una amplia diferencia respecto de las demás opciones, lo que permite sostener que existió una rati fi cación ciudadanía en favor de una determinada organización política. Agrega que, en el caso concreto, la organización política que representa fue la única que participó en dicha contienda electoral, pues la lista presentada por la organización política Alianza para el Progreso, “de forma sospechosa” presentó su renuncia, faltando treinta (30) días para el día de la elección.