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54 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / - El JNE estableció que el JEE se ubique más cerca del distrito, lo que supone la descentralización de la jurisdicción electoral y un acercamiento a la problemática del distrito, en atención a las constantes nulidades electorales ocurridas. Esta situación se replicó en el presente caso, ya que, para las Elecciones Municipales Complementarias 2023, el JEE competente fue el de Lima, en las EMC 2025 lo fue el de Cajamarca. - Existe un reiterado incumplimiento del deber de sufragio por parte de la mayoría de los electores hábiles del distrito, lo que resulta lesivo del derecho a elegir a sus representantes de aquella minoría que sí cumplió con emitir su voto en los continuos comicios; situación que contraviene los principios de institucionalidad democrática, renovación del mandato de las autoridades y la necesidad del Estado de verse siempre representado por autoridades elegidas por el pueblo. La distorsión generada por tres nulidades electorales consecutivas es que las mismas autoridades elegidas en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 permanezcan en funciones por un periodo de siete años continuos y no de cuatro, como corresponde. - Se evidencia, además, el fracaso que han tenido las normas positivas que regulan la materia electoral, al resultar insu fi cientes e incapaces de resolver la situación de anormalidad que se presenta en el distrito, puesto que, a pesar de haber ejercido de manera legítima sus competencias constitucionales, los organismos electorales no lograron generar las condiciones ni incentivos adecuados para que los ciudadanos ejerzan de manera espontánea, decidida e informada su derecho-deber de sufragio, ni para que la elección complementaria se convalide mediante mecanismos normativos regulares y no extraordinarios ni jurisdiccionales. - En el distrito de Pion se advierten diversas irregularidades que también deben valorarse, tales como la existencia, en el padrón electoral correspondiente a las EMC 2025, de posibles electores fallecidos, que se encuentran fuera del país, o que están dentro del país, pero no en el distrito de Pion; hechos que reducen la cantidad de electores hábiles a 795 y no los 1093 considerados en el Acta de Proclamación. Asimismo, se advierte la construcción de trochas carrozables y aplanados de terrenos por parte de la municipalidad, en bene fi cio de familias especí fi cas y el bloqueo con piedras en el tramo de carretera del caserío de Santa Cruz hacia el local de votación. 2.2. A través del Memorando Nº 000118-2025-DNEECT/ JNE, del 7 de octubre de 2025, la Dirección Nacional de Estudios Estrategias y Coordinación Territorial de esta institución remitió el Informe Nº 000004-2025-DEE/JNE, de la misma fecha, que concluye que la información actual indica que, si bien existieron alertas referidas a presunta interrupción de tránsito en el distrito de Pion, se garantizó el libre desplazamiento de electores, gracias a la debida intervención del JNE en coordinación con la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional del Perú. 2.3. Por medio del Memorando Nº 01453-2025-DNEFPE/JNE, del 7 de octubre de 2025, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) remitió el Informe de Fiscalización del Local de Votación IE José Manuel Osores, del 30 de setiembre de 2025, que concluye que no se registraron incidencias que pudieron afectar los resultados del proceso electoral de las EMC 2025 ni incidencias respecto al repliegue de las actas electorales desde el local de votación hacia la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Cajamarca. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 176 y 177 precisan la fi nalidad y funciones del sistema electoral, así como su conformación, respectivamente:Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identi fi cación de las personas; y el registro de los actos que modi fi can el estado civil. Artículo 177.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el JNE tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia: En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El artículo 5 prevé lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.[…] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El artículo 2 determina: Artículo 2.- Fines y objetivos de los partidos políticos Son fi nes y objetivos de los partidos políticos, según corresponda: a) Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático. b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado. c) Formular sus idearios, planes y programas que refl ejen sus propuestas para el desarrollo nacional, de acuerdo a su visión de país. d) Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública. e) Realizar actividades de educación, formación, capacitación, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas. f) Participar en procesos electorales.g) Contribuir a la gobernabilidad del país.h) Realizar actividades de cooperación y proyección social. i) Las demás que sean compatibles con sus fi nes y que se encuentren dentro del marco normativo establecido por la presente ley. En la LEM1.5. El artículo 36, prevé lo siguiente: Artículo 36.- El Jurado Nacional de Elecciones, de ofi cio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modi fi cado los resultados de la votación. Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando