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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / Distrital de Pachacámac por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 1.2. A través del Auto N° 2, del 22 de agosto de 2025, se declaró la sustracción de la materia respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2024-MDP/C, del 3 de julio de 2024, en tanto el Acuerdo de Concejo N° 086-2024-MDP/C, del 3 de diciembre de 2024, que declaró la vacancia de la señora regidora, quedó fi rme y consentido en el Expediente N° JNE.2025000013. Expediente N° JNE.20250000131.3. Por medio del Auto N° 2, del 24 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento señalado en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N° 1, del 17 de enero de 2025; en consecuencia, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo N° 086-2024-MDP/C, del 3 de diciembre de 2024, y se dispuso su archivo defi nitivo, toda vez que no presentó la documentación requerida (documento de habilidad de abogado para el ejercicio profesional) en el citado auto. 1.4. A través del Auto N° 3, del 16 de mayo de 2025, se declaró acumular los Expedientes N° JNE.2025000013 y N° JNE.2025000788. Además, se tuvo por presentado la solicitud de revisión excepcional y nulidad del Auto N° 2, recaído en el Expediente N° JNE.2025000013, formulada por la señora regidora, en tanto no fue debidamente notifi cada con el Auto N° 1. 1.5. En ese sentido, con el Auto N° 4, del 19 de mayo de 2025, se declaró improcedente la solicitud de revisión excepcional y nulidad de o fi cio, formulada por la señora regidora en contra del Auto N° 2, así como, el archivo defi nitivo del presente expediente. Expediente N° JNE.2025000881 1.6. Con el Auto N° 1, del 24 de julio de 2025, se ordenó acumular los Expedientes N° JNE.2025000881 y N° JNE.2025001160; asimismo, se tuvo por presentado el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDP/C (acto administrativo por el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 086-2024-MDP/C). 1.7. Por el Auto N° 2, del 7 de agosto de 2025, se declaró la sustracción de la materia respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora regidora en contra del citado acuerdo de concejo, debido a que no se puede interponer recurso de apelación sobre una decisión consentida, en consecuencia, se indicó que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicho recurso de apelación; fi nalmente, se resolvió su archivo de fi nitivo. En el presente expediente1.8. Con el o fi cio citado en el visto, el señor secretario remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora: a) Solicitud de vacancia presentada el 18 de octubre de 2024 ante la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (en adelante, OACGDA), por doña Vanessa Yuliana Hernández Torres (en adelante, señora solicitante), en contra de la señora regidora por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. b) Descargos presentados por la señora regidora, recibidos el 28 de octubre de 2024 por la OACGDA, a fi n de desvirtuar la solicitud de vacancia presentada por la señora solicitante. c) Convocatoria N° 24-2024-MDP/SG-SE, del 25 de noviembre de 2024, mediante la cual se cita a los regidores del Concejo Distrital de Pachacámac a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 3 de diciembre de 2024, a fi n de tratar la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora. d) Sesión de Concejo Extraordinaria del Tres de Diciembre de 2024 presidida por el alcalde distrital de Pachacámac, don Enrique Valentín Cabrera Sulca - Acta N° 049-2024, a través de la cual se dispone la vacancia de la señora regidora. e) Acuerdo de Concejo N° 086-2024-MDP/C, del 3 de diciembre de 2024, con la cual se rati fi có la decisión dispuesta en la referida sesión extraordinaria de concejo. f) Recurso de apelación presentado el 27 de diciembre de 2024 ante OACGDA por la señora regidora, cuestionando lo decidido en el Acuerdo de Concejo N° 086-2024-MDP/C. g) Convocatoria N° 003-2025-MDP/SG-SE, a través de la cual se cita a los regidores del Concejo Distrital de Pachacámac a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 5 de marzo de 2025, en la que se discutió declarar fi rme el Acuerdo de Concejo N° 086-2024-MDP/C. h) Asistencia de los regidores municipales a la sesión extraordinaria de concejo del 5 de marzo de 2025. i) Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDP/C, del 5 de marzo de 2025, por medio del cual se declaró fi rme el Acuerdo de Concejo N° 086-2024-MDP/C. j) Comprobante de pago de la tasa correspondiente al procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. 1.9. Con los escritos ingresados el 18 y 28 de marzo de 2025 (respuesta a trav és de los Ofi cios N° 001322- 2025-SG/JNE y N° 001325-2025-SG/JNE, del 24 de abril de 2025, respectivamente), así como el 10 y 25 de abril, 7 y 16 de mayo, 7 de julio, y 1, 22 y 26 de agosto del mismo año, la Municipalidad Distrital de Pachacámac y la señora solicitante presentaron escritos en virtud de continuar con la convocatoria del candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.4. El artículo 11 re fi ere lo siguiente: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio