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58 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / 5 El número de electores hábiles fue de 1143, de los cuales acudieron a votar 464, que representó el 40.595 %, por lo que el ausentismo de electores fue de 679, que representó el 59.405 % del total de electores hábiles. 6 Para eta elección participó solo una lista de candidatos; y el número de electores hábiles fue de 1093, de los cuales concurrieron a votar 403 ciudadanos, por lo que, el ausentismo fue de 547 ciudadanos del total de electores hábiles. 7 En estas elecciones se inscribieron 4 listas de candidatos. 8 En estas elecciones solicitaron su inscripción 3 listas de candidatos, pero solo una llegó a inscribirse. 9 Resolución N. º 0639-2011-JNE, del 14 de julio de 2011. 10 Para esta elección se registró un total de 2114 electores hábiles y el total de votos emitidos fue de 805, que representó el 38,080% del total de electores hábiles. 11 Se inscribieron 4 listas de candidatos. 12 En estas elecciones se inscribieron 2 listas de candidatos. 13 Resolución N. º 650-2012-JNE, del 13 de julio de 2012. 14 Se corroboró que el distrito de Huacachi no contaba con ninguna comisaría o puesto policial, y en las Elecciones Municipales Complementarias 2012, días antes de la elección, se instaló un puesto policial con aproximadamente 16 efectivos; no obstante, dicho número fue insuficiente, pues, el 5 de julio de 2012, el personal del JNE sufrió agresiones durante la suscripción del Pacto Ético Electoral, a pesar de que en dicha actividad se contó con 21 efectivos policiales. 15 En la tercera elección municipal complementaria, se realizó las elecciones únicamente en el distrito de Huacachi, centrando los esfuerzos del sistema electoral en este único distrito. 2447450-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2025- GORE-ICA Ica, 1 de octubre de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2025. VISTO la Ordenanza Regional Nº 004-2025-GORE-ICA, de fecha 25 de marzo de 2025 y la modi fi cación requerida; y demás documentos del procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la misma que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la legitimidad y naturaleza jurídica de los gobiernos regionales, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal”; Que, el numeral 3 del artículo 8 de la misma Ley, establece como uno de los principios rectores de la gestión regional, la “Gestión Moderna y Rendición de Cuentas”, por el cual la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción, mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión;Que, el artículo 24 de la Ley Nº 31433 - Ley que modi fi ca la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Éstas deberán realizarse en los meses de mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales son obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para tal efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, en el artículo 8 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación y; en el artículo 9º se precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las comisiones de consejeros regionales son órganos consultivos y/o deliberativos, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue, y en cumplimiento de la misma, la Comisión Ordinaria de Reglamentos y Asuntos Legales, a través del Dictamen Nº 002-2008-CRAL/CRI de fecha 18 de julio del 2008, propone por unanimidad, aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas para el Gobierno Regional de Ica; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Locales, cuyo objetivo principal es brindar las pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que éstas instituciones desarrollen dichas Audiencias brindando información de calidad en base a sus Planes de Desarrollo Concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados. Asimismo, dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y locales, deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en dicho documento, para su aplicación en las audiencias del año 2025 y subsiguientes; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2025-GORE-ICA de fecha 25 de marzo de 2025, en su artículo primero dispone Se apruebe el REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, teniendo en este sentido que la citada Ordenanza por necesidad institucional requiere de algunas modi fi caciones que deben ejecutarse de manera inmediata, es por ello la imperiosa necesidad de actualizarla para su respectiva aplicación; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la