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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA” Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 004-2025-GORE-ICA de fecha 25 de marzo de 2025. Artículo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, el mismo que comprende veintiséis (26) artículos, cuatro (04) títulos y tres (03) disposiciones complementarias que, como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, gerencias y subgerencias, así como a las ofi cinas, unidades orgánicas y unidades desconcentradas del Gobierno Regional de Ica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación integra de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y los anexos de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (https://www.gob.pe/regionica). Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinticinco. WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 30 días del mes de setiembre del dos mil veinticinco. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica 2447351-1 Aprueban el “Plan Anual Regional de Seguridad Vial de la Región Ica 2025” ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2025- GORE-ICA Ica, 1 de octubre de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2025. VISTO la Ordenanza Regional Nº 06-2025-GORE-ICA, de fecha 25 de marzo de 2025 y la modi fi cación requerida; y demás documentos del procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a Ley”; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, la Estructura Orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (…)”; Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (…)”; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los gobiernos regionales, se rige por principios, entre ellos: El Principio de Subsidiariedad, es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas e fi cientemente por los gobiernos locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Nº 27867, en su artículo 11 establece: “La Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece: Que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;