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51 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / registrada la asistencia de la señora regidora a dicha sesión. h) Carta Nº 44-2024-MDSC/GIRM/SG, del 22 de agosto de 2024, donde se convocó al solicitante a sesión extraordinaria para el 28 del mismo mes y año. 1.2. Con el O fi cio Nº 078-2024-MDSC/GM, presentado el 4 de octubre de 2024, el señor gerente remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Nº 043-2024-MDSC, del 3 de octubre de 2024, con el cual quedó consentido el Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDSC, del 29 de agosto de dicho año. b) Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDSC, del 29 de agosto de 2024, que declaró la vacancia de la señora regidora. 1.3. A través del Auto Nº 1, del 1 de julio de 2025, se le requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz que, en un plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con enviar, en original o copia certi fi cada, la siguiente documentación: a) Documento a través del cual la señora regidora solicitó, expresamente, el cambio de su domicilio distinto al documento nacional de identidad ante el órgano administrativo respectivo; ello en cumplimiento del artículo 21, incisos 21.1 y 21.2., del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido lo decidido sobre la vacancia, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del Acuerdo de Concejo Nº 043-2024-MDSC, del 3 de octubre de 2024, no se interpuso recurso impugnatorio. c) Cargos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 043-2024-MDSC, del 3 de octubre de 2024, dirigida a la señora regidora. d) De haber quedado consentido el acuerdo de la vacancia de la autoridad cuestionada, remitir el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.4.). e) Asimismo, de ser el caso, elevar el recurso de apelación que se haya interpuesto en contra del acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria, que deberá ir acompañado del original del comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación (equivalente al 15 % de una UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, y la constancia de habilitación del señor abogado que lo autoriza, cuando esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional del colegio profesional correspondiente. 1.4. Con el o fi cio citado en el visto, el señor gerente remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Informe Nº 016-2025-MDSC-DEPD/SG, del 24 de julio de 2025. b) Carta Múltiple Nº 028-2024-MDSC/SG, con la cual se corrió traslado del Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDSC, dirigida y noti fi cada a los regidores el 29 de agosto de 2024, en el palacio municipal. c) Carta Nº 45-2024-MDSC/GIRM/SG, con la cual se corrió traslado del mencionado acuerdo de concejo, dirigida y noti fi cada a la señora regidora en su domicilio el 29 de agosto de 2024. d) Carta Nº 46-2024-MDSC/GIRM/SG, con la cual se corrió traslado del acuerdo señalado, dirigida y noti fi cada al solicitante de la vacancia en su domicilio el 29 de agosto de 2024. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen lo siguiente:Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[…]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.3. El numeral 8 del artículo 22 estipula que: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia;[…] 1.4. El artículo 23 establece que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24 prevé lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder