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52 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. Los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 indican: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. [Resaltados agregados] 1.8. El numeral 27.2 del artículo 27 determina: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas […] 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 contempla que: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notifi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Así, el señor gerente, entre otros, remitió la siguiente documentación: a) Informes Nº 036-2024-MDSC-GIRM/SG y Nº 10- 2024-MDSC/YMCC/MP, ambos del 23 de setiembre de 2024. b) Acuerdo de Concejo Nº 043-2024-MDSC, del 3 de octubre de 2024, con el cual quedó consentido el Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDSC, del 29 de agosto de dicho año. c) Carta Nº 45-2024-MDSC/GIRM/SG, con la cual se corrió traslado del Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDSC, dirigida y noti fi cada a la señora regidora en su domicilio el 29 de agosto de 2024. d) Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDSC, del 29 de agosto de 2024, que declaró la vacancia de la regidora. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 014-2024, del 28 de agosto de 2024, donde quedó registrada la asistencia de la señora regidora a dicha sesión. f) Convocatoria a sesión extraordinaria para el 28 de agosto de 2024. 2.3. Cabe precisar que, en respuesta a lo solicitado mediante Auto Nº 1 (ver 1.3.a), el señor gerente informa que, “no se encontró documento a través del cual la señora regidora solicitó expresamente el cambio de su domicilio distinto al de su Documento Nacional de Identidad ante el órgano administrativo respectivo”; asimismo, se puede observar que la señora regidora fue correctamente noti fi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDSC, al encontrase registrado su sello, fi rma y fecha de recepción en la Carta Nº 45-2024-MDSC/GIRM/SG. 2.4. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca la asistencia de la señora regidora a la sesión extraordinaria del 28 de agosto de 2024. En consecuencia, debe considerarse como debidamente noti fi cada (ver SN 1.8.). 2.5. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determinan la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG, y habiendo quedado fi rme el Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDSC, consintiendo así la decisión aprobada por el concejo municipal por medio del Acuerdo de Concejo Nº 043-2024-MDSC, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada a la autoridad cuestionada. 2.6. En ese sentido, se debe convocar a don Yony Ronal Sáenz Milla, identi fi cado con DNI Nº 44658994, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, a fi n de completar el número de sus integrantes, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.).