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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos. En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias. Ley N. º 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.6. Los artículos 198 y 200 determinan: Artículo 198. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil publica el padrón inicial a través de su portal institucional y, en aquellos lugares con insu fi ciente cobertura de internet, mediante listas del padrón inicial que se colocan en sus O fi cinas Distritales, en lugar visible. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, antes del cierre del padrón electoral, comunica a los otros organismos que integran el Sistema Electoral y a las organizaciones políticas inscritas, las circunscripciones en las que las listas del padrón inicial se publican en sus Ofi cinas Distritales, por insu fi ciente cobertura de internet. […]Artículo 200.- Cualquier elector u Organización Política reconocido, o que hubiese solicitado su reconocimiento, tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos más de una vez y los que se encuentran comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la legislación electoral. Debe presentar las pruebas pertinentes. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros> para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.2.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre el recurso de apelación formulado en contra del Acta de Proclamación, correspondiente al distrito de Pion. 2.2. El artículo 5 de la LOJNE dispone que este órgano electoral resuelve las apelaciones que se interpongan en contra de los pronunciamientos que emiten los Jurados Electorales Especiales (ver SN 1.3.), como lo es el Acta de Proclamación. 2.3. De los actuados, se advierte que el señor recurrente cuestiona el Acta de Proclamación solicitando que el Pleno del JNE inaplique el primer supuesto del segundo párrafo del artículo 36 de la LEM (ver SN 1.5.) y, consecuentemente, que se declaren válidos sus resultados y se proclame ganador de las EMC 2025 a la lista de candidatos de la referida organización política, esencialmente, sustentando que el Pleno del JNE, en el año 2012, mediante la Resolución Nº 650-2012-JNE, inaplicó la citada norma, cuando se produjo la nulidad consecutiva de un proceso electoral municipal que afectó la regularidad del periodo de ejercicio de las autoridades municipales, y que, en este caso, también se produjeron las mismas circunstancias. 2.4. Así, respecto al distrito de Pion se presentaron las siguientes circunstancias respecto a la elección de las autoridades que conforman el Concejo Distrital por el periodo de gestión del 2023 al 2026: a) En las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), el Jurado Electoral Especial de Chota declaró la nulidad de las elecciones por la causal prevista en el artículo 36 del LEM, debido a la inasistencia de más del 50 % de electores hábiles al acto de sufragio 2. b) En las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023), el Jurado Electoral Especial de Lima emitió la Resolución N. º 00695-2023-JEE-LIMA/JNE, del 12 de julio de 2023 3, por medio de la cual declaró, de o fi cio, la nulidad de las elecciones en el distrito de Pion, porque la inasistencia de los electores fue de más del 50 % del total de electores hábiles 4. La única lista de candidatos participante fue la de la organización política Alianza para el Progreso . c) En las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024), el JEE declaró la nulidad de las Elecciones, por la insistencia de más del 50% de electores hábiles al acto de sufragio, en aplicación del artículo 36 de la LEM 5. La única lista de candidatos participante, nuevamente, fue la de la organización política Alianza para el Progreso . d) En las EMC 2025, el JEE declaró la nulidad de las Elecciones por la misma causal de ausentismo elector 6. La única lista de candidatos participante fue la de la organización política Perú Libre. 2.5. Ahora bien, resulta necesario analizar el contexto en el que se emitió la Resolución Nº 650-2012-JNE, cuyos criterios la señora recurrente pretende que se apliquen al caso concreto: a) Se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2010 7, debido a que los votos nulos y en blanco superaron los dos tercios (2/3) del número de votos emitidos. En aquel año, se suscitaron hechos de violencia en circunstancias en que se iba a realizar el repliegue electoral, y producto de ello cinco actas de electorales fueron siniestradas, llegándose a contabilizar únicamente tres actas electorales con un total de 616 votos. Debido a que se anularon las votaciones de cinco mesas, los votos nulos más los votos en blanco (de las actas contabilizadas) ascendieron a 1269 (de un total de 1978 electores hábiles), produciéndose de esa manera la nulidad de las elecciones en el citado distrito. b) Como consecuencia, se llevó a cabo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del 3 de julio de 2011 8, en el que, una vez más, se declaró la nulidad de las elecciones en dicho distrito, puesto que se confi guró la inasistencia de más del 50 % de los votantes al acto electoral, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la LEM. En dicha oportunidad, se registraron 2178 electores hábiles, de los cuales acudieron a votar 843 ciudadanos (representando el 38.705%), y de estos 799 votaron por la única lista participante (lista del entonces alcalde distrital). No obstante, dado que existieron acusaciones de presencia de “electores golondrinos” para votar en favor de la lista, se puso en conocimiento del Ministerio Público y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para que procedan conforme con sus atribuciones, y se garantice la nueva elección con la participación de electores legítimamente constituidos 9. c) Posteriormente, se realizaron las Elecciones Municipales Complementarias del 20 de noviembre de 201110, en las que también se declaró la nulidad de las elecciones en el distrito de Huacachi, por ausentismo de los electores 11. d) En mérito de ello, se llevaron a cabo las Elecciones Municipales Complementarias 201212, en las que, aun cuando se evidenció la inasistencia del más del 50 % de los electores, el Pleno del JNE no aplicó, de manera excepcional, el supuesto de nulidad de elecciones del artículo 36 de la LEM 13.