TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / lo dispuesto en la LOGR (ver SN 1.3.), observando los derechos y las garantías inherentes a este (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se tiene que, en la Sesión de la Comisión Investigadora N° D1-2025-GR.CAJ/CICJCMMCR, del 31 de marzo de 2025, se aprobó el expediente administrativo para que se declare la vacancia del señor consejero por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR, concordante con el literal e del artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca. Esta decisión se formalizó con el Acuerdo Regional N° D41-2025-GR.CAJ/CR, del 7 de abril del mismo año. 2.4. De la documentación remitida por el señor secretario, se observa lo siguiente: a) La Carta N° D1-2025-GR.CAJ-CR/MMCR, del 17 de febrero de 2025, suscrita por el señor consejero, con la cual pone a conocimiento que por razones estrictamente personales viene radicando en el extranjero, que retornará al país después de varios años y que ya no asistirá a ninguna de las futuras sesiones del consejo regional. b) El O fi cio N° 000165-2025-P-CSJCA-PJ, del 26 de febrero de 2025, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. c) El Acta de Sesión de la Comisión Investigadora N° D1-2025-GR.CAJ/CICJCMMCR, del 31 de marzo de 2025, en la cual se aprobó el expediente administrativo para que se declare la vacancia del señor consejero. d) El Dictamen N° D1-2025-GR.CAJ/CICJCMMCR, del 31 de marzo de 2025, que dictaminó que se declare la vacancia del señor consejero. e) De igual forma, el Acuerdo Regional N° D41-2025- GR.CAJ/CR, del 7 de abril de 2025, el mismo que fue notifi cado al señor consejero por medio del O fi cio N° D218-2025-GR.CAJ/SCR, el 8 del mismo mes y año. f) Asimismo, el O fi cio N° D401-2025-GR.CAJ/SCR, del 23 de abril de 2025, de la Secretaría de Consejo Regional, que acordó declarar consentido el referido acuerdo regional, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno. 2.5. Por tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor consejero; corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a su accesitario, don Guillermo Abel Zavala Culqui, identi fi cado con DNI N° 76142985, candidato no proclamado por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a fi n que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca, por la provincia de Cajamarca, para completar el número de integrantes del referido consejo por el periodo de gobierno regional 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Consejeros Regionales Electos del Gobierno Regional de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumaza, Cutervo, Chota, Hualgayoc, Jaén, Santa Cruz, San Miguel, San Ignacio, San Marcos y San Pablo, del 24 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Marcos Moisés Castro Ramírez, consejero del Consejo Regional de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de inasistencia injusti fi cada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal e del artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca. 2. CONVOCAR a don Guillermo Abel Zavala Culqui, identi fi cado con DNI N° 76142985, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca, a fi n de completar el período de gobierno regional 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2447388-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0387-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000741 PACHACÁMAC - LIMA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 5 de setiembre de 2025 VISTO: el O fi cio N° 047-2025-MDP/SG, presentado el 6 de marzo de 2025, por don Vicente Esteban Gonzáles Navarro, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de vacancia y convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yrma Judith Rosario Albornoz, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES Apelaciones interpuestas por la señora regidora Expediente N° JNE.2024002395 1.1. El 30 de julio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2024-MDP/C, del 3 del mismo mes y año, que declaró su vacancia como regidora del Concejo