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25 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 26933-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de agosto de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección In Situ para el día 25 de agosto de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-381057- 2025 de fecha 25 de agosto de 2025, el CITV presentó documentación complementaria, consistente en la actualización de los contratos de trabajo de los integrantes de su nómina de personal; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 140-2025-MTC/17.03.01 de fecha 25 de agosto de 2025, se realizó la Inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. El Sol N° 891, Mz. E, Lote 15, Parcela Semi Rústica, Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento; sin perjuicio de la identi fi cación de una discrepancia con lo declarado en el plano de distribución; Que, con Hoja de Ruta N° E-389583-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, el CITV, presentó el plano de distribución y memoria descriptiva actualizados, acorde, a lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento y Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581- 2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que el CITV cumple con los requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por cambio de Tipo de Línea de Inspección, de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0271-2025- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por el CITV ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y el artículo 43-A del Reglamento, así como normas complementarias; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1727-2018-MTC/15 y renovada con Resolución Directoral N° 0262-2023-MTC/17.03, para operar en el local ubicado en Av. El Sol N° 891, Mz. E, Lote 15, Parcela Semi Rústica, Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; por cambio de Tipo de Línea de Inspección Técnica, de Tipo Mixta a Tipo Combinado; quedando con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia de la renovación de la autorización objeto de modi fi cación. Artículo 2.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 4.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. Trinidad Moran N° 286- Segundo Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico revisionesrtp1@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2441057-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000089-2025- COFOPRI-DE San Isidro, 15 de octubre de 2025VISTOS:Los O fi cios Nº 000344-2025-CG/GAD y 000346-2025- CG/GAD ambos del 23 de setiembre de 2025, emitidos por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Informe Nº D000199-2025-COFOPRI- OPP del 13 de octubre de 2025, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº D001487-COFOPRI-OA del 13 de octubre de 2025, emitido por la Ofi cina de Administración, el Informe Nº D000545-2025- COFOPRI-OAJ del 14 de octubre de 2025, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal;