Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (16/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, el literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modi fi cación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de veri fi cación de los documentos que justi fi quen su variación; Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que “para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”; Que, al respecto, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Resolución N° 0069-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000003-2024/CEB), que con fi rmó la Resolución 0234- 2024/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2024, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, las siguientes exigencias: i) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 en caso pretenda operar 1 (una) línea de inspección tipo pesado y/o mixta, materializada en el numeral 36.1) del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. iii) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada, cuente con una longitud no menor a 25 metros, materializada en el punto 2.1.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. iv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el punto 2.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. Que, mediante Resolución Directoral N° 1727-2018- MTC/15 de fecha 12 de abril de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de abril de 2018, se resolvió autorizar a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20522902790, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. El Sol N° 891, Mz. E, Lote 15, Parcela Semi Rústica, Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Directoral N° 0262-2023- MTC/17.03 de fecha 02 de mayo de 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de mayo de 2023, se renovó a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1727-2018-MTC/15, en el local ubicado en Av. El Sol N° 891, Mz. E, Lote 15, Parcela Semi Rústica, Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-273628- 2025 de fecha 19 de junio de 2025, el señor JORGE CESAR CHARAPAQUI POMA, identi fi cado con DNI N° 09305012, en su condición de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., en adelante CITV, solicitó la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica, de Tipo Mixta a Tipo Combinado; Que, mediante O fi cio N° 21143-2025-MTC/17.03 de fecha 26 de junio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación Vial consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada. Sin perjuicio de ello, se veri fi có, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que el CITV no ha sido sancionado con la cancelación de la autorización; Que, con Informe N° 037-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 30 de junio de 2025, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 21794-2025-MTC/17.03 de fecha 02 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto al equipamiento (constancia de calibración de equipos y certi fi cado de homologación de equipos) e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-312484-2025 de fecha 10 de julio de 2025, el CITV solicitó una prórroga del plazo, correspondiente a diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 21794-2025-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 24440-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se concedió al CITV la prórroga de diez (10) días hábiles, al plazo ya otorgado mediante o fi cio N° 21794-2025- MTC/17.03, contabilizado desde el 25 de julio hasta el 12 de agosto de 2025; Que, con Hoja de Ruta N° E-347769-2025 de fecha 04 de agosto de 2025, el CITV, se pronunció sobre la Resolución N° 0069-2025/SEL-INDECOPI de fecha 28 de febrero de 2025, que declaró como barrera burocrática carente de razonabilidad, la exigencia de ciertos aspectos correspondientes a la infraestructura inmobiliaria del CITV; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-352520-2025 de fecha 07 de agosto de 2025, el CITV, subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio N° 21794-2025- MTC/17.03, referente al equipamiento; Que, con Informe N° 050-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 15 de agosto de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria