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34 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / la de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, asimismo, el literal d) del citado párrafo establece que el OECE tiene la función de administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop; Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre otros, por el SEACE; siendo que el párrafo 256.2. del citado artículo señala, entre otros, que el OECE establece, en el marco de sus competencias, mediante directiva las disposiciones referidas a la operatividad de las herramientas digitales que forman parte de la Pladicop; Que, el artículo 210 del Reglamento de la Ley N° 32069 regula lo referente al pago de valorizaciones en contratos de obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción; Que, mediante Resolución N° D000055-2025- OSCE-PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 007-2025-OECE/CD, Directiva de Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, siendo que el párrafo 13.1 del acápite “XIII. Registro de la información de la fase de ejecución contractual” de dicha Directiva señala que la entidad debe registrar los contratos y su ejecución en el SEACE; consignando, entre otros, la información referida a las valorizaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE , la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta y emite opinión favorable al proyecto de Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, su anexo, así como el sustento técnico respectivo; además, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Directiva; siendo que la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de publicación respectivo, remitiendo el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada propuesta de Directiva; Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; Que, considerando que el proyecto de Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, su anexo, y el sustento respectivo, así como el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fi n de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública; así como, del público en general; Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en concordancia con lo cual el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia Ejecutiva tiene, entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su competencia; Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Aprobar la publicación del proyecto de Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, su anexo y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob. pe/oece), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano , por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), ubicada en Av. Punta del Este s/n Edi fi cio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE. Artículo 3.- Unidad de organización encargada Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado sean los encargados de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.