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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2448948-7 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3149-2025-MP-FN Lima, 15 de octubre de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 011527-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 1 de octubre de 2025, e informe Nº 0140-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 10 de octubre de 2025; y, CONSIDERANDO: La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP- FN, a través del o fi cio Nº 011527-2025-MP-FN- PJFSLIMANORTE, eleva la terna de candidatos para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Adrián Calderón Callaca, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0140-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 10 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Adrián Calderón Callaca, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos.Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2448948-8 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3150-2025-MP-FN Lima, 15 de octubre de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 003321-2025-MP-FN-PJFSHUAURA, de fecha 17 de septiembre de 2025, e informe Nº 0128-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 3 de octubre de 2025; y, CONSIDERANDO: La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, a través del o fi cio Nº 003321-2025-MP-FN-PJFSHUAURA, eleva la terna de candidatos para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Noemi Rosimel Tena Huacho, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0128-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 3 de octubre de 2025. Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.