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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Nataly Briggitte Mayo Santos, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 001-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 10 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Nataly Briggitte Mayo Santos, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada Nataly Briggitte Mayo Santos. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2448948-11 Nombran fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3153-2025-MP-FN Lima, 16 de octubre de 2025 VISTOS:Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3556-2023-MP-FN, 142-2024-MP-FN y 3110-2025-MP- FN, de fechas 19 de diciembre de 2023, 15 de enero de 2024 y 14 de octubre de 2025, respectivamente; y el informe Nº 00095-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 15 de octubre de 2025; y, CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3110-2025-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, y, como Coordinador General del referido Equipo Especial, con retención de su cargo de carrera. De la revisión efectuada al legajo fi scal de la abogada Patricia Elizabeth Calle Guzmán, fi scal provincial titular de familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, se advierte la existencia del acta de matrimonio, de fecha 13 de mayo de 2021, mediante el cual se acredita que ha contraído matrimonio con el abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, por lo que se advierte la incompatibilidad por razón de parentesco. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3556-2023-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2023, se resolvió designar a la abogada Patricia Elizabeth Calle Guzmán, fi scal provincial titular de familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 142-2024-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Jessica Elizabeth Santos Jareca, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Fiscalía Superior Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, con retención de su cargo de carrera. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Que, el artículo 41 de la Ley Nº 30483, señala que “hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho: (…). 2. En el mismo distrito fi scal, entre fi scales superiores y entre estos y los fi scales provinciales y adjuntos en las respectivas categorías; entre los fi scales provinciales y entre estos y los adjuntos”. El numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP- FN-GG “Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala “entiéndase por incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de