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56 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2450250-1 Declaran nulo lo actuado hasta la Citación Nº 001-2025 en procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Distrital de Huayllapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0438-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025002776 HUAYLLAPAMPA - RECUAY - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS: los O fi cios Nº 113-2025-MDH/A y Nº 174-2025-MDH/A, presentados el 21 de mayo y 8 de agosto de 2025, respectivamente, mediante los cuales don Maurto Vega Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra don Miguel Gabriel Paico Santiago, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio Nº 113-2025-MDH/A, presentado el 21 de mayo de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Copia del Informe Nº 052-2024-MDH/SG/RPH. b) Copia fedateada del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2025-MDH. c) Copia del pago de la tasa electoral. 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 18 de julio de 2025, se le requirió al señor alcalde la siguiente documentación: a) Cargo de noti fi cación de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a los miembros del concejo distrital y a la autoridad cuestionada, en la cual se trató la solicitud de vacancia del señor regidor, diligenciado con respeto estricto de las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). b) El acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal. c) El cargo de la noti fi cación del acuerdo de concejo municipal que resolvió la vacancia del señor regidor, dirigida a esta autoridad, diligenciada con respeto estricto de las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. d) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido lo decidido sobre la vacancia, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad –o quien haga sus veces– en el que conste que en contra el acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. e) Toda documentación (informes u otros documentos) que se hubiera incorporado para resolver el pedido de vacancia y que fue puesta a conocimiento de los miembros del concejo municipal con su pronunciamiento. 1.3. Finalmente, con el O fi cio Nº 174-2025-MDH/A, presentado el 8 de agosto de 2025, el señor alcalde envió, entre otros documentos, lo siguiente: a) Copia del Informe Nº 052-2024-MDH/SG/RPH. b) Copia fedateada de la Citación Nº 001-2025, con la que se convocó a la sesión extraordinaria de concejo del 7 de enero de 2025. c) Cargo de la Noti fi cación Nº 001-2025-MDH/A. d) Copia fedateada del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2025-MDH. e) Cargo de la Noti fi cación Nº 002-2025-MDH/A. f) Copia fedateada del cargo de la Carta Nº 03-2025-MDH/A. g) Constancia de la no presentación de recurso impugnatorio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […]