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100 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / Que, la Ley Nº 29151 - Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 8.f) señala que, los gobiernos locales administran o disponen bienes estatales, y en su artículo 9º establece que, Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la citada ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales- SINABIP; Que, el artículo 4º de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) establece que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional. Facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, el numeral 6 del Artículo 8º de la Ley N° 30156 dispone que el MVCS tiene la función general de promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de construcción progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales; asimismo, señala en el numeral 2 de su artículo 10 como función compartida del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades. El MVCS a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo propone y sustenta el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda, que tiene por objeto establecer las disposiciones generales para diseñar y promover la ejecución de los programas municipales de vivienda a los que se re fi ere el sub numeral 2.2 del numeral 2 del Artículo 79º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Programa Municipal de Vivienda (PROMUVI), es un programa de inclusión social que tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población orientando adecuadamente el Acondicionamiento Territorial y Urbano del Distrito de San Antonio, dirigido especialmente a aquellas familias y/o madre soltera mayor de edad de bajos recursos económicos con necesidad de vivienda, para acceder a un bajo costo a terrenos de propiedad municipal y estatal, ubicados en zonas urbanas y expansión urbana; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA (PROMUVI) Y FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD PREDIAL CON FINES DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA (PROMUVI) Y FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD PREDIAL CON FINES DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, con el objetivo de establecer las normas, procedimientos, requisitos y condiciones para el diseño, promoción, ejecución, gestión y reversión de lotes del Programa Municipal de Vivienda (PROMUVI) del Distrito de San Antonio, así como para los procesos de formalización de la propiedad predial informal con fi nes de vivienda en el ámbito de la jurisdicción distrital, en ejercicio de las competencias municipales y las facultades delegadas en aplicación de la Ley N° 31560; el que, consta de once (11) capítulos, sesenta y seis (66) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales y dieciséis (16) Formatos de Anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR, al Titular del Pliego dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía y normas complementarias; asimismo, disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación integra más anexos de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 9 días del mes de octubre del año 2025. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2446646-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES