TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / del Gobierno Regional, como parte de su rol de control político, lo que constituye un precedente relevante que valida la implementación normativa de dichos mecanismos en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno; Que, durante el desarrollo de la sesión ordinaria de fecha 12 de junio del 2025, se abordó como punto de agenda el O fi cio Nº 000284-2025-GRP/GR PUNO, por el cual el Gobernador Regional, formula observación en la redacción de la propuesta de Ordenanza Regional, en el extremo del procedimiento de censura, señalando textualmente lo siguiente: (…) La observación se centra especí fi camente en el siguiente punto de la propuesta normativa: Artículo 136.5 – Procedimiento de Censura(…) e. Para que la censura sea aprobada, deberá contar con el voto favorable de la mayoría legal de los miembros del Consejo Regional. Al respecto, se considera pertinente que la redacción del inciso señalado sea modi fi cada, dada la importancia y consecuencias políticas y administrativas que implica la censura a funcionarios y directivos regionales. Por lo que se propone el siguiente texto: Artículo 136.5 – Procedimiento de Censura (…) e. Para que la censura sea aprobada, deberá contar con el voto favorable dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Regional. Que, conforme a los antecedentes documentarios y a la observación formulada por el Ejecutivo Regional, el presidente del Consejo Regional puso a consideración del Pleno dicha observación, así como la propuesta de modi fi cación del texto, sugerida por el gobernador regional. En tal sentido, se presentaron dos alternativas: la primera, aprobar la ordenanza incorporando la modi fi cación propuesta por el Ejecutivo; y la segunda, mantener el texto original aprobado en la sesión de Consejo Regional del 08 de mayo, el cual establecía la mayoría legal como requisito para el proceso de censura. En mérito a ello, se procedió a la correspondiente votación sobre el proyecto de modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional, resultando aprobada la propuesta de modi fi cación con diez (10) votos a favor, adoptándose así el nuevo texto de la ordenanza conforme a la redacción sugerida por el gobernador regional; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ACUERDA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Título IX y Artículo 136º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GR PUNO-CRP, con el siguiente texto: “(…) TITULO IX PROCEDIMIENTO DE INTERPELACIÓN Y CENSURA DEL DESEMPEÑO FUNCIONAL Y LA CONDUCTA PÚBLICA DE LOS FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL Artículo 136.- INICIATIVA DE LA INTERPELACIÓN La interpelación de un funcionario del gobierno regional puede ser solicitada por un mínimo de un tercio de los miembros del Consejo Regional, mediante la presentación de una solicitud por escrito, que deberá incluir los fundamentos y la justi fi cación de la interpelación. 136.1 Trámite de la solicitud de interpelacióna) La solicitud será revisada por la Presidencia del Consejo Regional y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos, será incluida en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Regional. b) La solicitud debe ser noti fi cada al funcionario que será interpelado con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la sesión en la que se llevará a cabo la interpelación. c) La noti fi cación deberá incluir los puntos especí fi cos sobre los cuales se requiere la intervención del funcionario. 136.2 Procedimiento de interpelación.a) El funcionario interpelado tendrá 20 minutos para exponer su respuesta o aclaración respecto a las preguntas o temas planteados por los miembros del Consejo Regional. b) Los miembros del Consejo Regional podrán hacer preguntas o comentarios relacionados con la exposición del funcionario, por un tiempo no mayor a 5 minutos por intervención. c) El presidente del Consejo Regional moderará el debate, garantizando que se respeten los tiempos asignados para cada intervención. 136.3 Resultados de la interpelación La interpelación puede concluir con una aprobación o rechazo de la gestión del funcionario interpelado, en cuyo caso el Consejo Regional podrá pasar a discutir el procedimiento de censura, conforme a lo establecido en los siguientes párrafos. 136.4 Solicitud de censuraa) Una vez realizada la interpelación, si el Consejo Regional considera que la respuesta del funcionario es insatisfactoria, podrá iniciar el proceso de censura. b) La solicitud de censura debe ser presentada por al menos un tercio de los miembros del Consejo Regional, la misma que podrá ser de manera verbal, y podrá ser planteada inmediatamente después de la interpelación. 136.5 Procedimiento de censura.a. Finalizada la interpelación y la ronda de respuestas del funcionario, cualquier consejero regional puede presentar de inmediato una moción de censura debidamente motivada, para tal fi n el o los consejeros solicitantes podrán solicitar al presidente del Consejo Regional un cuarto intermedio no mayor de 15 minutos, para organizar su moción de censura con la cantidad de consejeros requerida. b. La moción será sometida a debate en la misma sesión, por un plazo máximo de 60 minutos, distribuidos equitativamente entre los consejeros a favor y en contra de la censura. c. El funcionario censurado podrá presentar su defensa ante el Consejo Regional antes de la votación, por un tiempo no mayor a 10 minutos. d. La censura se someterá a votación en el pleno del Consejo Regional. e. Para que la censura sea aprobada, deberá contar con el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Regional. f. La votación es nominal y consta en acta de forma expresa. 136.6 Consecuencias de la censura a) La aprobación de la moción de censura obliga al funcionario censurado a presentar su renuncia irrevocable en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad administrativa y funcional. En caso de que el funcionario censurado no presente su renuncia dentro del plazo señalado, el presidente del consejo regional comunicará