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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / al Gobernador Regional el Acuerdo de Censura para que proceda conforme a sus atribuciones. b) En caso de que el proceso de censura no sea aprobado, el funcionario continuará en su cargo sin ninguna medida disciplinaria adicional, debiendo considerar las recomendaciones que efectué el pleno del Consejo Regional. (…)” Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los 18 días del mes de junio del año 2025. ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2450686-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Otorgan beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 528-2025/MDL Lurín, 30 de setiembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 160-2025-UFOMAPED-SPS-GDHPC/MDL de la Unidad Funcional de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, el Informe Técnico Nº 012-2025-SPS-GDHPC/MDL de la Subgerencia de Programas Sociales, el Memorándum Nº 633-2025-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Informe Técnico Nº 004-2025-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 1716-2025-OGPP/MDL de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 0129-2025-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0292-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 350-2025-OGAJ/MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 509-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 070-2025-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 009-2025-CEFRPP-REG/MDL, sobre la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen, respectivamente que, son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el numeral 70.1) del artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que: “Las Municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad”; Que, el literal a) del numeral 70.2) del artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, estipula que, la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), tiene la siguiente función: “Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad, garantizando la participación de sus organizaciones”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se establece en el ítem b): “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante el Informe Nº 160-2025-UFOMAPED- SPS-GDHPC/MDL, de fecha 22 de setiembre de 2025, la Unidad Funcional de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad comunica a la Subgerencia de Programas Sociales, la necesidad de impulsar una Ordenanza Municipal que contribuya a aliviar la carga económica que enfrentan los ciudadanos con discapacidad en nuestro distrito; en tal sentido, propone la elaboración e implementación de una ordenanza que otorgue bene fi cios tributarios relacionados con el pago de arbitrios municipales, con el objetivo de brindar un apoyo concreto a esta población vulnerable y promover una mayor equidad social;