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96 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / Que, a través del Informe Técnico Nº 012-2025-SPS- GDHPC/MDL, de fecha 22 de setiembre de 2025, la Subgerencia de Programas Sociales señala que, en el distrito de Lurín, se reconoce una parte signi fi cativa de la población en situación de discapacidad proveniente de hogares en condición de vulnerabilidad socioeconómica, donde los ingresos son limitados y se destinan en gran medida a gastos de salud, terapias de rehabilitación, adquisición de medicamentos o dispositivos de apoyo; por lo que, ante ello remite el proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, el cual tiene como propósito, reducir al 50% el pago de arbitrios municipales, aliviando así la presión económica, permitiendo que más recursos familiares se destinen a la atención integral de la persona con discapacidad, en ese sentido, emite opinión técnica favorable, para su aprobación, derivando los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana; Que, con Memorándum Nº 633-2025-GDHPC/MDL, de fecha 23 de setiembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana hace suyo lo señalado en el Informe Técnico Nº 012-2025-SPS-GDHPC/MDL de la Subgerencia de Programas Sociales, rati fi cándolo en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, remitiendo los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria, para la emisión de opinión técnica; Que, mediante el Informe Técnico Nº 004-2025-GAT/ MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, Gerencia de Administración Tributaria señala que, de la revisión y análisis del proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, esta se ajusta a las necesidades de la población en situación de discapacidad dentro del distrito; asimismo, a través de dicho proyecto se logrará generar mayor recaudación efectiva, se reducirá la incobrabilidad y se fortalecerá la cultura tributaria; por lo que, emite opinión técnica favorable para su aprobación, remitiendo los actuados a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; quienes, a través del Proveído Nº 1716-2025-OGPP/MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, trasladan el expediente a la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, a fi n de que emita opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza Municipal; Que, con Informe Técnico Nº 0129-2025-OPM- OGPP/MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización señala que, el proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, se encuentra alineada al cumplimiento del OEI.10 “Fortalecer la e fi ciencia en la Gestión Institucional, del Plan Estratégico Institucional” (PEI) 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 139-2024-ALC/MDL; asimismo, su estructura y características cumplen con los lineamientos y la normatividad vigente aplicables en la materia, necesarias para su aprobación e implementación; en ese sentido, emite opinión técnica favorable a la referida propuesta, remitiendo los actuados a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de continuar con el procedimiento administrativo; Que, mediante el Memorándum Nº 0292-2025-OGPP/ MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo señalado en al Informe Técnico Nº 0129-2025-OPM-OGPP/MDL, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, en todos sus extremos, otorgando viabilidad respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que otorgue bene fi cios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, remitiendo los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a fi n de que emita opinión legal; Que, a través del Informe Legal Nº 350-2025-OGAJ/ MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín”, por cuanto se enmarca en la normatividad de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorándum Nº 509-2025-GM/MDL, de fecha 24 de setiembre de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, mediante el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 070-2025-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 009-2025-CEFRPP-REG/MDL, ambos de fecha 25 de setiembre de 2025, se expresan en sentido favorable sobre la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por los miembros del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN, cuya fi nalidad será establecer criterios y parámetros para bene fi ciar a NÚCLEOS FAMILIARES que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en el ámbito de los arbitrios municipales. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación a los contribuyentes que conformen un núcleo familiar, y que entre ellos esté integrado por una persona con discapacidad que tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o parentesco por a fi nidad hasta el segundo grado. Para estos efectos, la persona con discapacidad es aquella que cuente con certi fi cado de discapacidad o que esté empadronada. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para estos efectos se precisan las siguientes defi niciones: ARBITRIOS: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario). CONTRIBUYENTE: Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce, el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º del Código Tributario).