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93 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- DISPONER que la Gobernadora Regional de Moquegua emita el Reglamento de la presente Ordenanza mediante Decreto Regional, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios computados desde su publicación. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial el Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los quince días del mes de agosto del dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALONSO JOANN QUISPE ROMERO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el veintinueve del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2323284-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Modifican el Título IX y Artículo 136º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GR PUNO-CRP ORDENANZA REGIONAL Nº 000006-2025-GRP/GR PUNO Puno, 23 de junio del 2025VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 08 de mayo y 12 de junio del año dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio Nº 000004-2025-GRP/CR-COER y el O fi cio Nº 000284-2025-GRP/GR PUNO, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional; Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 0253-2024-GRP- CRP, aprobado en sesión ordinaria del Consejo Regional, se aprobó la conformación de la Comisión Especial encargada de la regulación del procedimiento de interpelación y censura de los funcionarios regionales, con el objeto de proponer modi fi caciones al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, a fi n de fortalecer los mecanismos de control político y responsabilidad funcional en el marco del ejercicio fi scalizador del Consejo Regional de Puno; Que, el artículo 82º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno establece que las Comisiones del Consejo Regional son órganos consultivos y/o deliberativos que tienen como fi nalidad formular propuestas normativas, emitir dictámenes y realizar investigaciones, conforme a las materias de su competencia o los encargos del pleno del Consejo Regional; Que, en sesión ordinaria de fecha 08 de mayo del 2025, se dio cuenta del Dictamen Nº 001-2025-GRP- CR/CE, presentado por los consejeros miembros de la Comisión Especial, mediante el cual se propone la modi fi cación de la normativa interna que regula el proceso de interpelación y censura del desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional de Puno; Que, si bien la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 000149-2025-GRP/ORAJ, ha manifestado su disconformidad con la inclusión de la fi gura de censura, señalando que dicha medida excede la función fi scalizadora del Consejo Regional, corresponde precisar que el control político es una facultad legítima que puede ejercerse dentro del marco de la ley y respetando la autonomía funcional del Consejo Regional, especialmente cuando dicho ejercicio busca fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad política en la gestión pública; Que, en ese sentido, se recabó opinión legal externa a través del Ilustre Colegio de Abogados de Puno, cuyo pronunciamiento, contenido en el O fi cio Nº 013-2025/ JV/P/ICAP, concluye en la necesidad de establecer de manera clara y precisa un procedimiento de interpelación y censura en el Reglamento Interno del Consejo Regional, reconociendo que dicha medida se orienta a exigir responsabilidad política a los funcionarios y directivos regionales que incumplan sus funciones; Que, además, mediante sentencia de vista recaída en el Expediente Judicial Nº 00731-2022-0-1601-JR- CI-06, se ha reconocido la facultad del Consejo Regional para interpelar y censurar a los funcionarios y directivos