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99 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 023-2018 y RESTITUYE LA VIGENCIA DEL PLAN URBANO DIRECTOR DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1995-2010 Y SUS MODIFICATORIAS, EN LO REFERIDO A ZONIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS PLANEAMIENTOS INTEGRALES Y ACTUALIZACIONES Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 023-2018/MPC de fecha 28 de noviembre de 2018, que aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma. Artículo Segundo.- RESTITUIR la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 05 de octubre de 1995 y sus modi fi catorias, en lo referido a la zoni fi cación, incluyendo los planeamientos integrales y actualizaciones, hasta que se realice su actualización conforme a lo establecido en la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el portal web institucional (www.gob.pe/municallao). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2451181-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Programa Municipal de Vivienda (PROMUVI) y formalización de la propiedad predial con fines de vivienda en el distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2025- MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 019-2025-CM/MDSA celebrada el 02 de octubre del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 019-2025-CM-MDSA de fecha 02 de octubre del 2025; Vistos: El Informe Legal N° 020-2025-MDSA/GM/GDTI/SDT-CFCC, de fecha 25 de febrero del 2025, Informe N° 118-2025-MDSA/GM/ OGPP/OPM, de fecha 12 de marzo del 2025, Informe N° 61-2025-MDSA/GM/OGAJ, de fecha 21 de marzo del 2025, Informe Legal N° 072-2025-MDSA/GM/GDTI/SDT-CFCC, de fecha 10 de abril del 2025, Informe Legal N° 381-2025-MDSA/GM/OGAJ, de fecha 28 de abril del 2025, Carta N° 098-2025-MDSA/A/OGACGD, de fecha 03 de julio del 2025, O fi cio N° 025-2025-CODTI/CM/ MDSA, de fecha 09 de julio del 2025, Informe Legal N° 048-2025-MDSA/GM/GDTI/SGDT/PROY.CATASTRO/COMP5/RDFL/MMZS, de fecha 21 de julio del 2025, Informe N° 350-2025-MDSA/A/GM, de fecha 30 de julio del 2025, O fi cio N° 030-2025-CODTI/CM/MDSA, de fecha 01 de agosto del 2025, Informe N° 694-2025-MDSA/GM/GDTI/SDT, de fecha 21 de agosto del 2025, Informe N° 392-2025-MDSA/A/GM, de fecha 25 de agosto del 2025, Ofi cio N° 037-2025-CODTI/CM/MDSA, de fecha 01 de setiembre del 2025, Informe Legal N° 001-2025-MDSA/GM/GDTI/SDT-CFCC, de fecha 10 de setiembre del 2025, Informe N° 746-2025-MDSA/GM/GDTI/SDT, de fecha 10 de setiembre del 2025, Informe N° 212-2025-MDSA/GM/OGAJ, de fecha 12 de setiembre del 2025, Informe Nº 437-2025-MDSA/A/GM de fecha 15 de setiembre del 2025, Dictamen Nº 031-2025-CODTI/CM/MDSA, de fecha 26 de setiembre del 2025, O fi cio Nº 047-2025-CODTI/CM/ MDSA, de fecha 26 de setiembre del 2025, Acuerdo de Concejo Nº 083-2025-CM/MDSA de fecha 03 de octubre del 2025, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8 Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el sub numeral 2.2 del numeral 2 del Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos;