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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la presente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza Regional tiene por objeto de ampliar por cinco (05) años la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas del ámbito regional de los vehículos de categoría M2, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en todo el ámbito de la Región Amazonas y alcanza a todas las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorizaciones vigentes durante el año 2025 para prestar el servicio de transporte público de pasajeros con vehículos de categoría M2: • Que, se encuentren debidamente autorizados y habilitados en el registro de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas. • Que, cuenten y aprueben satisfactoriamente las inspecciones técnicas vehiculares cada seis (06) meses, conforme al Reglamento Nacional de Vehículos y al Reglamento Nacional de Administración de Transporte. • Cumplan con las normas de seguridad, emisiones contaminantes y demás disposiciones vigentes emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Artículo 3.- VIGENCIA DE APLICACIÓN La antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas del ámbito regional será de hasta veinte (20) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Artículo 4.- SUPERVISIÓN Y CONTROL La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas establecerá los procedimientos administrativos y documentarios para el otorgamiento de la ampliación, así como los mecanismos de fi scalización y sanción en caso de incumplimiento. Artículo 5.- RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR Exhórtese a las empresas de transporte público de pasajeros a plani fi car la renovación progresiva de su fl ota vehicular, a fi n de garantizar un servicio seguro, moderno y ambientalmente sostenible. Artículo 6.- DEFINICIONES 6.1. Vehículo categoría M2: transporte de personas con capacidad de mayor a ocho (08) pasajeros, además del conductor y con peso bruto vehicular no mayor a cinco (05) toneladas. 6.2. Operador de transporte: persona natural o jurídica que presta el servicio de transporte con autorización. 6.3. Ruta: itinerario autorizado entre dos o más provincias dentro de la Región. 6.4. Paradero autorizado: infraestructura formal donde inicia o fi naliza el servicio, autorizada por la entidad competente. Artículo 7.- REQUISITOS DE APLICACIÓN Los operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos para acogerse a la ampliación: 7.1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 7.2. Constancia de autorización vencida o vigente. 7.3. Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente. 7.4. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente. 7.5. Pago de derechos administrativos correspondientes.Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES La presente Ordenanza establece las siguientes obligaciones: 8.1. Prestar el servicio exclusivamente en rutas autorizadas. 8.2. Mantener sus vehículos en condiciones óptimas de seguridad. 8.3. Cumplir con los horarios establecidos y frecuencias aprobadas. 8.4. Instalar sistemas de monitoreo GPS en las unidades de transportes. 8.5. Capacitar a los conductores en normas de tránsito y atención al usuario. Artículo 9.- PROHIBICIONES La presente Ordenanza establece las siguientes prohibiciones: 9.1. La prestación del servicio sin autorización. 9.2. El uso de vehículos de categoría distinta a M2.9.3. El recojo y descenso de pasajeros fuera de paraderos autorizados. 9.4. La subcontratación de servicios sin autorización previa. Artículo 10.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones será responsable de la fi scalización del cumplimiento de esta Ordenanza, pudiendo realizar inspecciones, emitir sanciones y revocar autorizaciones en caso de incumplimiento. Artículo 11.- RÉGIMEN DE SANCIONES Las infracciones al régimen establecidas en la presente Ordenanza se impondrán en concordancia al Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y a la tabla de infracciones RENAT. Artículo 12.- PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN El Gobierno Regional implementará programas de capacitación y asistencia técnica a los operadores informales interesados en regular su situación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero.- Lo que no está regulado en la presente Ordenanza Regional, aplíquese los criterios de la Ley en concordancia al Artículo1. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma regional en lo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, y los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, para lo cual ENCARGUÉSE a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional y la ordenanza regional que forma parte del mismo, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.