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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / NÚCLEO FAMILIAR: Aquel grupo de personas unidas por lazos legales, que conviven y tienen un proyecto de vida en común, unidos por lazos de parentesco consanguíneo o por a fi nidad. PARENTESCO CONSANGUÍNEO: Es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común, siendo de: • Primer Grado: Los padres e hijos. • Segundo Grado: Los abuelos, hermanos y nietos.• Tercer Grado: Los bisabuelos, los tíos, los sobrinos, los bisnietos. • Cuarto Grado: Tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos. PARENTESCO POR AFINIDAD: Se re fi ere a la relación con los parientes consanguíneos de su pareja (por razón de matrimonio o unión de hecho), siendo de: • Primer Grado: Suegro(a), yerno, nuera, hijo del cónyuge o conviviente. • Segundo Grado: Cuñados, abuelos y nietos del cónyuge o conviviente. PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En el Perú, la condición de persona con discapacidad se acredita con el Certi fi cado de discapacidad (artículo 76º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad). Artículo Cuarto.- DISPONER, que los bene fi ciarios referidos en el artículo anterior, son aquellos contribuyentes, personas naturales que, a nombre propio o de una sociedad conyugal o familiar, sean contribuyentes (propietarios o poseedores) de un solo inmueble destinado a casa habitación de los mismos. En tal sentido, gozarán de los siguientes descuentos: - Núcleos familiares que estén integrados, por lo menos, con una persona con discapacidad: 50% de descuento del monto insoluto de los arbitrios. Solo podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, los que cumplan con los requisitos y no mantengan deudas sobre la tasa de arbitrios municipales. El bene fi cio tributario establecido en la presente Ordenanza, no implica la devolución del pago realizado con anterioridad a su vigencia. El núcleo familiar dejará de ser bene fi ciario al fallecer la persona con discapacidad. Artículo Quinto.- DISPONER, que los potenciales bene fi ciarios, deben gestionar su pedido, a título personal o por intermedio de una tercera persona, dirigiéndose a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, debiendo presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de acogimiento al bene fi cio, la misma que tendrá carácter de declaración jurada. b) Copia del certi fi cado de discapacidad del familiar integrante del núcleo familiar. c) Copia de la partida de nacimiento que acredite la relación familiar o parentesco del núcleo familiar. d) En caso de representación, adjuntar carta poder simple o designación de persona cierta en el escrito acreditando representación con fi rma del administrado, según corresponda. e) Exhibir documento de identidad de la persona que realiza el trámite y del miembro integrante del núcleo familiar con discapacidad (titular, representación o apoderado). Artículo Sexto.- DISPONER, que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, será el Órgano encargado de resolver en primera instancia; la cual emitirá la correspondiente Resolución de Subgerencia, ya sea declarando fundada o no a la solicitud presentada por el contribuyente, previo informe de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- DISPONER, que los bene fi cios de descuento en arbitrios municipales por pago de arbitrios a favor de PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el distrito de Lurín no son acumulables. Segundo.- ESTABLECER, que el costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad Distrital de Lurín. Tercero.- La vigencia de la presente Ordenanza será hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo prorrogable mediante Decreto de Alcaldía, previo informe técnico y legal. Cuarto.- DERÓGUESE, toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín (www.munilurin.gob.pe); y, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión correspondiente. Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2450193-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Restituyen vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000018 que aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2025/MPC Callao, 14 de octubre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 031-2025-MPC-SR-COPODUN, de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, con sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;