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11 NORMAS LEGALES Lunes 27 de octubre de 2025 El Peruano / de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio. Asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley establece que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, complementariamente, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (en adelante, RENAT), de fi ne al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fi n primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías, conforme lo regulado en el mismo. Adicionalmente, el artículo 9 del RENAT dispone, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2025, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados (en adelante, el Decreto de Urgencia), entre otros, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se veri fi quen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio; Que, el artículo 116 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante, TI-ROF del MTC), establece que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, entre otros, es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de transportes, plataformas logísticas, vías navegables, con excepción del transporte aéreo. Asimismo, es responsable de la identi fi cación y evaluación de la inversión en infraestructura y servicios de transporte, en todos sus modos, a ser ejecutado con participación del sector privado; así como de la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente; Que, los literales e) y o) del artículo 122 del TI-ROF del MTC, establecen que la Dirección de Inversión Privada en Transportes tiene, entre sus funciones, la de “efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de asociación público privada y los convenios de inversión, y otros a fi nes, suscritos por el ministerio, en el marco de la normatividad vigente ”, así como la de “emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que, el literal a) del artículo 126 del TI-ROF del MTC, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia; asimismo, el literal b) del artículo 97 del TI-ROF del MTC, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte y Multimodal tiene como una de sus funciones el proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC (en adelante, el Concedente) y Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. (en adelante, el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra - Tramo 2: Ciudad de Dios Cajamarca, Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N (en adelante, el Contrato de Concesión), siendo que, en el marco del Contrato de Concesión, el Concedente encargó al Concesionario la ejecución de las actividades de Rehabilitación y Mejoramiento en los Subtramos 01, Cutervo – Chiple, y 02 Cutervo – Cochabamba de la concesión; Que, con Memorando N° 5773-2025-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe N° 4163-2025-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, donde señala que no se han ejecutado las actividades de Rehabilitación y Mejoramiento en los sectores comprendidos entre las progresivas de inicio del (i) km. 32+000 al km. 46+000 de los Sub Tramos (Sector A); (ii) km. 56+000 al km. 62+740 y del km. 64+200 al km. 70+000 de los Sub Tramos (Sector B); (iii) km. 0+000 al km. 29+000; del km. 46+000 al km. 56+000 y del km. 70+000 al km. 91+220 de los Sub Tramos (Sector C); (iv) km. 29+000 al km. 32+000, del km. 62+740 al km. 64+200 y del km. 91+220 al km. 91+630 de los Sub Tramos (Sector D); Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes agrega que la ejecución de las obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Contrato de Concesión se encuentran suspendidas por la falta de entrega de las áreas necesarias para su ejecución; no obstante, los sectores detallados en el considerando anterior presentan zonas inestables, acción erosiva de ríos, vías sin pavimentar, pérdida de plataforma, falta de construcción de badenes, fi ltraciones de aguas que desestabilizan los taludes, falta de drenaje, entre otros. Añade que esta situación afecta la seguridad de los usuarios de la vía, tanto para el tránsito como para las poblaciones aledañas producto de la generación de partículas suspendidas creando malestar social; Que, con Memorando N° 1577-2025-MTC/17 e Informe N° 0201-2025-MTC/17.02, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes señala que el deterioro o daño en la infraestructura vial en dichos sectores afecta signi fi cativamente la prestación del servicio, ocasionando interrupciones totales o parciales, incumplimiento de horarios, desgaste prematuro de las unidades vehiculares, y riesgos para los conductores. Asimismo, agrega que se compromete el transporte de mercancías y el acceso a servicios esenciales como salud y educación para las poblaciones que dependen exclusivamente de esta vía terrestre. Agrega que, de no adoptarse medidas inmediatas, se estima que alrededor de 3,720 usuarios semanales podrían verse afectados, por lo que resulta imprescindible intervenir a fi n de garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte en la zona; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con Memorando N° 2561-2025-MTC/18 e Informe N° 1350-2025-MTC/18.01, indica que amerita declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en el tramo comprendido entre las progresivas km 1443+600 y km 1535+230 (Sub Tramo N° 01 Chiple - Cutervo, Sub Tramo N° 2 Cutervo - Cochabamba y el Sub Tramo N° 3 Cochabamba – Chota, correspondientes al Tramo 2 de la Concesión Longitudinal de la Sierra) de la Ruta Nacional PE-3N; Que, atendiendo a lo establecido en la normativa anteriormente indicada, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto de Urgencia, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentan la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte terrestre que se presta en el tramo comprendido entre las progresivas km 1443+600 y km 1535+230 (Sub Tramo N° 01 Chiple - Cutervo, Sub Tramo N° 2 Cutervo - Cochabamba y el Sub Tramo N° 3 Cochabamba – Chota, correspondientes al Tramo 2 de la