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16 NORMAS LEGALES Lunes 27 de octubre de 2025 El Peruano / Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación de la estabilidad fi nanciera, la regulación y vigilancia de pagos e infraestructuras fi nancieras y la promoción de los pagos digitales minoristas interoperables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 18 de setiembre de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Elmer Eduardo Sánchez León, Asesor Especializado de Pagos e Infraestructuras Financieras de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, los días 29 y 30 de octubre de 2025, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el evento indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 609,19 Viáticos US$ 745,00 TOTAL US$ 1354,19 Artículo 3.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2445083-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan diploma de duplicado de grado académico de bachiller en Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1360-2025-CU-GYT/ UNCP Huancayo, 13 de octubre de 2025Visto, el expediente 73681-2025 de fecha 30.09.2025, seguido por don GUSTAVO ANGEL POM AYAY FLORES, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN EDUCACION, por pérdida. CONSIDERANDO: De conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; De conformidad al Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;De conformidad al Congreso a la Resolución Nº 1525- 06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; De conformidad a la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, don GUSTAVO ANGEL POM AYAY FLORES, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN EDUCACION, por perdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 056-B, Fojas Nº 238, Registro Nº 14328 y fecha de expedición 22.01.2018, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 13 de octubre de 2025. RESUELVE: 1º ANULAR el DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN EDUCACION, de don GUSTAVO ANGEL POMAYAY FLORES, de fecha primigenio 22.01.2018, por motivo de perdida. 2º OTORGAR el DIPLOMA DE DUPLICADO DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN EDUCACION, a don GUSTAVO ANGEL POM AYAY FLORES, de acuerdo al siguiente detalle Tomo Nº 056-B, Fojas Nº 238, Registro Nº 14328. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad de Educación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2450731-1 Autorizan viaje de profesor de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para participar en evento a realizarse en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 2295-2025-UNSCH-CU Ayacucho, 15 de octubre de 2025 VISTOS:El Proveído Nº 2999-2025-R del Rectorado, el Memorando Nº 649-2025-UNSCH-VRI del Vicerrectorado