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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (27/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 27 de octubre de 2025 El Peruano / entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación,la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos a que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal,” Que, del análisis de los documentales agregados en el expediente administrativo se advierte que a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 701-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 19 de noviembre de 2015, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Colegio Militar”Pedro Ruiz Gallo”, que contiene tres servicios: servicio de, alimentación para cadete, vestuario para cadete, alquiler de auditorio, así como sus correspondientes tarifas; los mismos que, posteriormente, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 148-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 06 de marzo de 2018 fueron incluidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura; Que, las tarifas de los servicios de alimentación para cadete y vestuario para cadete fueron actualizadas con fecha 17 de diciembre del 2018, de acuerdo con el contenido y anexo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 703-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 17 de diciembre de 2018; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, se establecen las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que de acuerdo con el artículo 2: El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y imitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de UIT y su forma de pago.(...) Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano”, Que, atendiendo a la normativa citada y conforme a lo señalado en los documentos de vistos, la actualización del Costo del Servicio No Exclusivo de Alimentación para los jóvenes cadetes y del Costo del Servicio No Exclusivo de Vestuario y Calzado de los cadetes del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, se justi fi ca en el incremento considerable de los precios de los productos en general y al cambio del régimen de estudios de las cadetes femeninas de externo a interno; Que, conforme a la opinión legal contenida en el Informe Nº 1919-2025/GRP- 460000 de fecha 07 de agosto del 2025, corresponde que esta Gobernación Regional proceda a emitir el acto resolutivo aprobando la actualización de las tarifas de los servicios no exclusivos: Servicio de Alimentación para los jóvenes cadetes y Servicio de Vestuario y Calzado de los cadetes del Colegio Militar “Pedro Ruíz Gallo”, incluido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura, según Resolución Ejecutiva Regional Nº 148-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 06 de marzo de 2018; de acuerdo al costo y considerado en el anexo que forma parte de la presente Resolución Ejecutiva Regional; Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como, al Principio de Buena Fe Procedimental, por lo cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes y/o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; O fi cina Regional de Administración, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Piura; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y normas modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN de las tarifas de los servicios no exclusivos: Servicio de Alimentación para los jóvenes cadetes y Servicio de Vestuario y Calzado de los cadetes del Colegio Militar “Pedro Ruíz Gallo”, incluido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura, según Resolución Ejecutiva Regional Nº 148-2018/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 06 de marzo de 2018; de acuerdo al costo considerado en el anexo que forma parte de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- PRECISAR que la actualización aprobada mediante el presente resolutivo será aplicable a partir del año lectivo 2026. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaria General para que en coordinación con la institución Educativa Pública Militar CM “Pedro Ruiz Gallo” publique la presente Resolución en el Diario O fi cial” El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información se publique en el portal web institucional del Gobierno Regional Piura y en el portal web institucional de la Institución Educativa Pública Militar CM “Pedro Ruiz Gallo”. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Institución Educativa Pública Militar CM “Pedro Ruiz Gallo” y demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura. Registrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador RegionalGobernación Regional 2450811-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali (CRA-U) de la región de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2025-GRU-CR CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, y con los Arts. 1º y 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se tiene que los Gobiernos Regionales, así como sus respectivas Direcciones gozan de autonomía política administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el literal i) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala que, los gobiernos regionales son competentes para: i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; asimismo, a través del literal m) inciso 1 del artículo 10º del mismo cuerpo normativo señala, los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de