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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (27/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 27 de octubre de 2025 El Peruano / Que, en el marco de lo señalado, en Loreto, el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, por tal motivo se hace necesario “Rati fi car el Principio de Prioridad en el Acceso al Agua para la Satisfacción de las Necesidades Primarias de la Persona Humana” en la jurisdicción de la Región de Loreto; Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en el ámbito del departamento de Loreto; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observar en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º inc. a) de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Ratifi car la conservación y protección de las cabeceras de cuencas hidrográ fi cas prioritarias del Departamento de Loreto, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad ambiental y la integridad de los ecosistemas, por lo que, el desarrollo de actividades en estas áreas son las compatibles en la medida en que no se afecte su existencia ni sus funciones. Las cabeceras de cuenca prioritarias para Loreto, son las identi fi cadas por la Ordenanza Regional N° 005-2013-GRL-CR. Artículo Segundo.- Asegurar el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana en la jurisdicción de la región Loreto. De conformidad con el artículo 7-A de la Constitución Política, que establece que el Estado debe garantizar el acceso progresivo y universal al agua potable, priorizando el consumo humano sobre otros usos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional Ambiental y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Energía y Minas realicen los trámites correspondientes para que la Autoridad Nacional del Agua declare la intangibilidad de las cabeceras de cuencas hidrográ fi cas prioritarias del Departamento de Loreto, así como, que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, las incluya en el catastro no minero como áreas restringidas a la actividad minera. De conformidad con el artículo 75º de la Ley de Recursos Hídricos. Artículo Cuarto.- Comunicar a la Dirección Regional de Energía y Minas que, en el marco de sus funciones, observe cualquier procedimiento minero que se superponga y atente contra la conservación y protección de las cabeceras de cuencas hidrográ fi cas prioritarias del Departamento de Loreto identi fi cadas en la Ordenanza Regional N° 005-2013-GRL-CR, debiendo informar a las unidades orgánicas del Gobierno Regional y a la ciudadanía en general. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe y a la O fi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la norma regional en todo el Departamento de Loreto. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial de la Región y/o El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 509, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ Consejero DelegagoConsejo Regional de Loreto POR TANTO:De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, Aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE RENE CHÁVEZ SILVANO Gobernador Regional 2451125-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban actualización de tarifas del servicio de alimentación para los jóvenes cadetes y servicio de vestuario y calzado de los cadetes del Colegio Militar “Pedro Ruíz Gallo”, incluidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 437-2025/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 18 de agosto de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 0231-2025/GRP-UE.301: CM.”PRG” /DG de fecha 12 de mayo de 2025, el Informe Técnico Sustentatorio Nº 1-2025 CM “PRG”-D del 05 de mayo del 2025, el Informe Técnico Nº 019-2025/GRP- 410300 de fecha 06 de junio de 2025, el O fi cio Nº 416- 2025/GRP-UE-301: CM.” PRG”/DG de fecha 22 de julio de 2025, el Informe Técnico Sustentatorio Nº 02-2025-CM. “PRG”-D del 21 de julio del 2025, y, el Informe Nº 1919-2025/GRP-460000 de fecha 07 de agosto de 2025. CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y el artículo 8 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los cuales precisan que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva de los Gobiernos en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, autonomía sujeta a los parámetros de la Constitución Política; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del articulo 9 y literal m) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias, los Gobiernos Regionales ejercen sus competencias exclusivas, compartidas, asignadas y delegadas por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y las acordadas entre ambos niveles de gobierno respectivamente, a través de la emisión y aprobación de normas que regulen los asuntos y materias de su responsabilidad, así como las normas inherentes a la gestión regional; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las