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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (27/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 27 de octubre de 2025 El Peruano / de Investigación, el Memorando Nº 918-2-2025-UNSCH- VRI-DII del Instituto de Investigación, el Memorando Nº 3218-2025-UNSCH-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1981-2025-UNSCH-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto y el Memorando Nº 409-2025-UNSCH-FIQM/D de la Facultad de Ingeniería Química y Metalurgia sobre autorización de viaje del Dr. Alberto Luis Huamaní Huamaní; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, en armonía con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; Que, a través de la Resolución Decanal Nº 115-2025-UNSCH-FIQM/D, de fecha 08 de setiembre de 2025, la Facultad de Ingeniería Química y Metalurgia aprobó la licencia con goce de haber del Dr. Alberto Luis Huamaní Huamaní, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Química, para participar en el 16º Simposio Latino Americano de Ciencia de Alimentos y Nutrición - SLACAN 2025, organizado por la Facultad de Ingeniería de Alimentos de la Universidad Estatal de Campinas, a realizarse en la ciudad de Águas de Lindóia, estado de Sao Paulo, Brasil, del 17 al 19 de noviembre de 2025; Que, con Memorando Nº 1981-2025-UNSCH-OPP-UP, de fecha 01 de octubre de 2025, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido la opinión técnico-presupuestal para el viaje del Dr. Alberto Luis Huamaní Huamaní; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje del Dr. Alberto Luis Huamaní Huamaní, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería Química y Metalurgia, para participar en el 16º Simposio Latino Americano de Ciencia de Alimentos y Nutrición - SLACAN 2025, a realizarse en la ciudad de Águas de Lindóia, estado de Sao Paulo, Brasil, del 17 al 19 de noviembre de 2025; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º, numeral 59.15 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 270º, numeral 16 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 07 de octubre de 2025; El Rector, en uso de las facultades que le con fi ere la ley; RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al Dr. ALBERTO LUIS HUAMANÍ HUAMANÍ, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería Química y Metalurgia de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para participar en el 16º Simposio Latino Americano de Ciencia de Alimentos y Nutrición - SLACAN 2025, a realizarse en la ciudad de Águas de Lindóia, estado de Sao Paulo, Brasil, del 17 al 19 de noviembre de 2025.Artículo 2º.- OTORGAR al Dr. ALBERTO LUIS HUAMANÍ HUAMANÍ la ayuda económica para cubrir los gastos que demande dicho viaje, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, de acuerdo al siguiente detalle: CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO : 3999999 Sin Producto ACT/AI/OBR : 5000894 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico META-FINALIDAD : 00001 - 0000591 Desarrollo de Investigaciones SEC-FUNC : 049 CENTRO DE COSTO : Desarrollo de una bebida refrescante a base de concentrado proteico de quinua, zumo de maracuyá y goma de tara con adecuada característica físicoquímica, contenido de polifenoles totales, capacidad antioxidante y estabilidad. RUBRO : 5.18 Canon y Sobre Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones TIPO DE RECURSO : R – FOCAM ESPECÍFICA DE GASTO : 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de Transporte S/ 3,114.00 2.3.2 1.1 2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio S/ 5,920.00 2.3.2 1.2 1 Pasajes y Gastos de Transporte S/ 1.200.00 2.3.2 1.2 2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio S/ 200.00 2.3. 2 7. 3 1 Realizado por Personas Jurídicas S/ 400.00 Artículo 3º.- DISPONER que el Dr. ALBERTO LUIS HUAMANÍ HUAMANÍ deberá efectuar la rendición de cuentas y presentar el informe al Rectorado y a la Dirección General de Administración, con sujeción a la normatividad de la materia. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Regístrese, comuníquese y archívese. EMILIO GERMÁN RAMÍREZ ROCA Rector CARLOS A. ZARAVIA PALOMINO Secretario General 2451320-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Ratifican la conservación y protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas prioritarias del departamento de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2025-GRL.CR Iquitos, 4 de marzo de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales