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15 NORMAS LEGALES Lunes 27 de octubre de 2025 El Peruano / competencia para conocer y tramitar los procesos inmediatos derivados de delitos fl agrantes de extorsión, sicariato y feminicidio, con alcance territorial en los distritos judiciales de Lima Sur y Lima. Artículo Tercero.- Ampliar la competencia territorial del 1° al 6° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Lima Este, otorgándoles competencia para conocer y tramitar los procesos inmediatos derivados de delitos fl agrantes de extorsión, sicariato y feminicidio, con alcance territorial en los distritos judiciales de Lima Sur y Lima. Artículo Cuarto.- Ampliar la competencia territorial del 1º al 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Lima Norte, otorgándoles competencia para conocer y tramitar los procesos inmediatos derivados de delitos fl agrantes de extorsión, sicariato y feminicidio, con alcance territorial en los distritos judiciales de Puente Piedra-Ventanilla y Callao. Artículo Quinto.- Ampliar la competencia territorial del 1° al 6° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Lima Norte, otorgándoles competencia para conocer y tramitar los procesos inmediatos derivados de delitos fl agrantes de extorsión, sicariato y feminicidio, con alcance territorial en los distritos judiciales de Puente Piedra-Ventanilla y Callao. Artículo Sexto.- Ampliar la competencia territorial al 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC) conformado de las Unidades de Flagrancia de Lima Norte y Lima Este respectivamente, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Unipersonales Penales Transitorios de Flagrancia. Artículo Séptimo.- En relación con los procesos de fl agrancia cuya competencia corresponda a la instancia superior en cuanto a los delitos de extorsión, sicariato y feminicidio, estos deberán ser conocidos por las Salas Penales de Apelaciones de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Este, según la jurisdicción territorial que les corresponda conforme las disposiciones de la ampliación de competencias de los juzgados especializados, garantizando así la continuidad procesal y la unidad de competencia dentro del Sistema Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo Octavo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte realicen las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú), a efectos de garantizar, el funcionamiento y operatividad de las Unidades Modelo de Flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida; así como al amparo de lo señalado en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 124-2025-PCM. Artículo Noveno.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Este realicen las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú, la O fi cina de Seguridad del Estado, el Serenazgo Municipal y la Seguridad Institucional del Poder Judicial, a fi n de garantizar la integridad física y seguridad de los jueces de las Unidades de Flagrancia que conocerán los procesos por delitos de extorsión y sicariato. Asimismo, deberán coordinar con los demás operadores del Sistema de Justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú), con el propósito de asegurar la protección integral y la operatividad segura de las Unidades de Flagrancia, en atención al riesgo elevado que representan dichos delitos para la seguridad ciudadana, la gobernabilidad y el valor público del sistema judicial. Artículo Décimo.- Disponer que, a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de las Unidades de Flagrancia de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte, para el análisis correspondiente. Artículo Décimo Primero.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte adopten las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento oportuno y efi caz de las disposiciones emitidas por el órgano de gobierno del Poder Judicial, en el marco del proceso de implementación y operatividad de las Unidades de Flagrancia y las normativas aplicables. Artículo Décimo Segundo.- Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación del presupuesto correspondiente para la creación, implementación y puesta en funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia Especializada Supranacional para el conocimiento exclusivo de procesos de extorsión, sicariato y feminicidio a fi n de garantizar la operatividad plena del Sistema Especializado en Flagrancia Delictiva, en cumplimiento de los acuerdos de la mesa de trabajo multisectorial para abordar de manera integral la problemática que afecta al servicio del transporte urbano de fecha 9 de octubre de 2025. Artículo Décimo Tercero.- Establecer que las medidas adoptadas son de carácter temporal y su aplicación estará vigente solo durante el estado de emergencia declarado en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, conforme al Decreto Supremo N° 124-2025-PCM. Artículo Décimo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Puente Piedra - Ventanilla y Callao, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente (e) Consejo Ejecutivo 1 Ley N° 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional. Artículo 5. Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes: a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica. b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva. 2451903-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario del Banco Central de Reserva del Perú para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0055-2025- BCRP-N Lima, 1 de octubre de 2025CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), conjuntamente con el Banco Central de Chile y el Banco de España, para participar en la VI Reunión de Responsables de Infraestructuras de Mercados Financieros, que se realizará los días 29 y 30 de octubre de 2025, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile;