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23 NORMAS LEGALES Lunes 27 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- PRESIDENCIA. La titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali recae en su Presidencia, como tal, conduce su funcionamiento institucional y ejerce su representación ante la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; así como ante las entidades públicas y privadas. La Presidencia se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Quinto.- SECRETARIO TÉCNICO a) La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 29976. b) En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. c) El gobierno regional de Ucayali comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA-U o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante. Artículo Sexto.- FUNCIONAMIENTO El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. Artículo Séptimo.- FUNCIONES a) Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali: • Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde. • Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la región Ucayali. • Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde. • Articular esfuerzos a fi n de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas. • Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno. • Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM.b) La Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, promueve y facilita redes de intercambio y colaboración con otras Instituciones Públicas y Privadas; así como, con Organismos de Cooperación Nacional e Internacional a fi n de conseguir fi nanciamiento para su funcionamiento. c) La Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali no es una instancia de investigación de casos de corrupción sino promueve el respeto, la protección y garantía de los Derechos Humanos y fundamentales, mediante la sensibilización y mayor conocimiento de los perjuicios de la corrupción; asimismo, una instancia que impulsa y exige a las autoridades competentes al cumplimiento de sus funciones. d) Mediante acuerdo del Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, se establecen las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. Artículo Noveno.- PLAN ANUAL DE TRABAJO El Plan Anual de Trabajo, es el documento que contiene la programación de actividades a realizar durante el año, así como el cronograma anual de las sesiones. Su elaboración corresponde al (a) la Secretario (a) Técnico (a), quien también es responsable del seguimiento y monitoreo. Es aprobado por mayoría simple de los miembros en la primera sesión de la Comisión que se realice en el año. De igual forma, puede ser modi fi cado por decisión de la Comisión. DISPOSICIONES COMPLEMANTARIAS Y DEROGATORIA Primera.- DERÓGUESE la ORDENANZA REGIONAL 016-2013-GRU-CR, y todo acto administrativo que se oponga a la presente ORDENANZA REGIONAL. Segunda.- DISPENSESE la ORDENANZA REGIONAL del trámite de lectura y aprobación de acta. Tercera.- AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la O fi cina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali Cuarta.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNÁNDEZ Presidente Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los 4 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2424590-1