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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (27/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 27 de octubre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo, que contiene el proyecto de Directiva, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en materia de libertad sindical”, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Directiva, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en materia de libertad sindical”. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, vía Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, departamento de Lima – Perú, o vía Mesa de Partes Virtual, en el siguiente enlace: https://aplicativosweb6. suna fi l.gob.pe/si.mesaVirtual/. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2452057-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen ampliación de competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I de Lima Norte a los distritos judiciales de Puente Piedra-Ventanilla y Callao, y de Lima Este a los distritos judiciales de Lima Sur y Lima, para el conocimiento de los delitos de extorsión, sicariato y feminicidio; y dictan otras disposiciones Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000117-2025 -P-CE-PJ Lima, 24 de octubre del 2025 VISTO: El O fi cio N° 002164-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que adjunta el Informe N° 000113-2025-ST-CNF-PJ, que contiene la propuesta de ampliación temporal de la competencia territorial y material de las Unidades Modelo de Flagrancia de Lima Norte y Lima Este, a efectos de que conozcan los delitos de extorsión, sicariato y feminicidio en los distritos judiciales del Callao, Puente Piedra–Ventanilla, Lima y Lima Sur, en el marco del Decreto Supremo N° 124-2025-PCM, que declara el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. La Ley N° 32348 1 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su artículo 5, como instancia del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al artículo 7, numeral 7.4 de la precitada Ley. Tercero. Mediante Decreto Supremo N° 124-2025- PCM, publicado el 21 de octubre de 2025, se ha declarado el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, ante el incremento sostenido de los delitos de sicariato, extorsión, homicidio y otros actos de criminalidad que afectan gravemente la seguridad ciudadana. Cuarto. Que, del informe técnico-jurídico se advierte que las Unidades Modelo de Flagrancia de Lima Norte y Lima Este cuentan con capacidad instalada, infraestructura, personal especializado y articulación interinstitucional su fi ciente para asumir competencia supraprovincial de manera temporal hasta que dure el referido el estado de emergencia. Quinto. En ese contexto, en el marco del estado de emergencia declarado por grave afectación del orden interno y la seguridad ciudadana en diversas jurisdicciones del país, resulta de interés público y estratégico fortalecer la respuesta inmediata del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva frente al incremento de los delitos de extorsión, sicariato y feminicidio, los cuales constituyen fenómenos criminales de alta peligrosidad que atentan directamente contra la seguridad del Estado, la gobernanza democrática y la confi anza ciudadana en el sistema de justicia. Sexto. Cabe señalar que la presente medida no suspende derechos, si no, al amparo de lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, ejecuta una reorganización funcional como mecanismo de contención procesal para garantizar una justicia inmediata sin vulnerar garantías constitucionales. Séptimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir de la publicación de la presente resolución administrativa en el diario ofi cial “El Peruano”, la ampliación de competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I de Lima Norte a los distritos judiciales de Puente Piedra-Ventanilla y Callao y de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I de Lima Este a los distritos judiciales de Lima Sur y Lima, para el conocimiento de los delitos de extorsión, sicariato y feminicidio. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia territorial del 1º al 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Lima Este, otorgándoles