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21 NORMAS LEGALES Lunes 27 de octubre de 2025 El Peruano / Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1. (…) Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley antes citada, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Que, los numerales 1 y 2 del Artículo II de la Convención Interamericana Contra la Corrupción; señala que son propósitos de la Convención: Promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes, a fi n de asegurar la e fi cacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción especí fi camente vinculados con tal ejercicio. Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; señala que es fi nalidad de la presente Convención: “a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más e fi caz y e fi cientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos y; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la Ética Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando de todas sus formas, en su literal “b” y “e” establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias de orden jurídico, incluyendo el trá fi co de in fl uencia, el nepotismo, el narcotrá fi co, contrabando, como la evasión tributaria y el lavado de dinero y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares. Que, con el propósito de generar espacios de articulación para la implementación de políticas en materia de integridad y lucha contra la corrupción, el Gobierno Nacional ha emitido la Ley Nº 29976, se crea la comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas públicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, disponiendo a los Gobiernos Locales y Regionales la implementación de Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción cuya conformación se dará en el marco de la Ley; por lo que, el numeral 9.1 del artículo 9º de dicho cuerpo legal, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable. Que, el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; de la misma manera, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción se organizan en tres ejes, en atención a las etapas de actuación en materia de integridad y lucha contra la corrupción: prevención, identi fi cación y gestión de riesgos, y sanción; entre ellos tenemos el Eje 1: Capacidad Preventiva del estado frente a los Actos de Corrupción, que considera como objetivo especí fi co 1.2: Consolidar una gestión de información integrada para la prevención de la corrupción en la Administración Pública; estableciendo como meta, entre otras, que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción se presente como un organismo del más alto nivel encargado del seguimiento, monitoreo y evaluación permanente de las estrategias anticorrupción. Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; en ese sentido, en su artículo 25º, señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y está adscrita al Gobierno Regional que las crea. Asimismo, a través del artículo 26º, establece las funciones de la Comisión Regional Anticorrupción y, a través del artículo 27º de la citada norma establece que, en el marco de Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el anexo A de la norma. Que, mediante INFORME LEGAL Nº 005-2025-GRU- GGR-ORAJ/TTC, el abog. Telesforo Trujillo Caico, recomienda proponer la derogación de la Ordenanza Regional Nº 016-2013-GRU-CR y la aprobación de una nueva ordenanza regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, acorde las modi fi catorias del reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 169-2021-PCM. Que, mediante OPINIÓN LEGAL Nº 003-2025-CR- SCR/EGM-AL, de fecha 19 de febrero del 2025, el asesor legal del consejo regional de Ucayali, Dr. Edgar Guizado Moscoso, opina que es viable la ordenanza regional sobre la conformación de la comisión regional anticorrupción de Ucayali y la derogación de la ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-GRU-CR. Que, mediante Opinión Legal Nº 006-2025-CR- SCR/EGM-AL, de fecha 20 de marzo del 2025, el asesor legal del consejo regional de Ucayali, Dr. Edgar Guizado Moscoso, recomienda remitir los actuados al secretario del consejo regional de Ucayali, para que proceda conforme a sus atribuciones y al procedimiento establecido, sobre la comisión regional anticorrupción de Ucayali y derogación de la ordenanza regional Nº 016-2013-GRU-CR.