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22 NORMAS LEGALES Lunes 27 de octubre de 2025 El Peruano / Que, mediante ACUERDO REGIONAL Nº 039- 2025-GRU-CR de fecha 27 de marzo del 2025, el pleno del Consejo Regional de Ucayali acuerda, derivar a la Comisión de Asuntos Legales, la solicitud de aprobación de la Ordenanza Regional que crea la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI, para su análisis y evaluación, por lo que, mediante OFICIO Nº 556-2025-GRU-CR-SR fechada al 02 de abril del 2025, se procede a remitir el acuerdo regional precitado a la comisión de asuntos legales, para que actúe conforme a sus atribuciones. Que, mediante INFORME LEGAL Nº 004-2025-GJPV de fecha 10 de abril del 2025, el abogado adscrito a la Comisión de Asuntos Legales concluye que, resulta procedente y consecuentemente, viable impulsar, promover y aprobar la ORDENANZA REGIONAL que CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI (CRA-U), como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM; lo cual contribuirá con el desarrollo de la región para coordinar esfuerzos, articular acciones y proponer políticas de largo plazo para prevenir y combatir la corrupción. Que, mediante DICTAMEN Nº 003-2025-GRU-CR- CAL, de fecha 16 de abril del 2025, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, declara procedente la aprobación de la ordenanza regional que CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI (CRA-U), como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169- 2021-PCM y, consecuentemente, derogar la Ordenanza Regional 016-2013-GRU-CR. Que, mediante el ACUERDO REGIONAL Nº 065-2025-GRU-CR de fecha 14 de mayo del 2025, el Pleno del Consejo Regional por mayoría, aprobó el DICTAMEN Nº 003-2025-GRU-CR-CAL de fecha 16 de abril del 2025, emitido por la Comisión de Asuntos Legales que dictaminó que crea MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI (CRA-U), como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, para lo cual, deberá coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, se derogue la ORDENANZA REGIONAL 016-2013-GRU-CR, y todo acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado. Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º del mismo cuerpo legal, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 15 días naturales. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba la siguiente:ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI (CRA-U) DE LA REGION DE UCAYALI Artículo Primero.- CRÉASE la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI (CRA-U), como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, para lo cual, deberá coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN. La Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali (CRA-U), está conformada de la siguiente manera: • Gobernador (a) del Gobierno Regional de Ucayali. • Alcalde (sa) de la Municipalidad provincial de Coronel Portillo. • Presidente (a) de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. • Presidente (a) de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali. • Procurador (a) Público Anticorrupción Descentralizada de Ucayali. • Gerente (a) Regional de Control Ucayali. • Representante de la Iglesia Católica de Ucayali. • Represente de la Iglesia Evangélica de Ucayali. • Presidente (a) de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali. • Representante de la sociedad civil. • Gerente General Regional de Ucayali. • Presidente (a) del Consejo Regional de Ucayali. • Decano (a) del Colegio de Abogados de Ucayali. • Jefe (a) de la Región Policial de Ucayali. • Jefe (a) de la Defensoría del Pueblo de Ucayali. • Prefecto (a) Regional de Ucayali. • Coordinador (a) regional de la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza. • Representante de la o fi cina desconcentrada del ministerio de relaciones exteriores. • Alcalde (sa) de la Municipalidad provincial de Padre Abad. • Alcalde (sa) de la Municipalidad provincial de Atalaya. • Alcalde (sa) de la Municipalidad provincial de Purús. • Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali. Artículo Tercero.- PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIAa) La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. b) El (la) jefe (a) de la O fi cina Defensorial de Ucayali participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro con pleno derecho a voz, pero sin voto. c) La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un (a) funcionario (a) o personal con capacidad de decisión autorizado (a) para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. d) El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. e) Los integrantes que conformen la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, no deberán encontrarse en investigación o sentenciados por actos de corrupción.