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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (28/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / establece se publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremos Nº 020-2020-EM, en su artículo 19º, numeral n) señala que son funciones del Gobierno Regional, publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020- EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 124º de la Ley General de Minería, la autoridad competente, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 19º y 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2011-GR-APURIMAC/CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 001-2018-GR-APURIMAC/CR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre, por esta Dirección Regional de Energía y Minas, de acuerdo al anexo adjunto que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac (www.dremapurimac.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSÉ RAÚL FARFÁN PORTUGAL Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 557-2025-GR- DREM-APURIMAC, DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2025, QUE APRUEBA LA RELACIÓN DE CONCESIONES MINERAS OTORGADAS POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE APURÍMAC, EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM. NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN, B) CÓDIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL, E) ZONA, F) COORDENADAS UTM WGS 84 DE LOS VÉRTICES (EXPRESADO EN MILES), G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE Y CÓDIGO; 1A) COMUNIDAD SAN ANTONIO MATIBAMBA B) 53- 00108-24 C) WILBER BELIZARIO HUAMAN TORRES Y CAROLINA CCOPA CHALLCO D) R.D. Nº 543-2025-GR- DREM-APURIMAC, 07/10/2025 E) 18 F) V1: N8 492 E778, V2: N8 491 E778, V3: N8 491 E773, V4: N8 492 E773 G) No tiene derechos mineros por respetar; Regístrese, publíquese y comuníquese.JOSE RAÚL FARFÁN PORTUGAL Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 2450895-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Encargan a Auxiliar Coactivo las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 248-2025-ALC/MPC Callao, 22 de octubre de 2025 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: Los Memorandos N° 3084 y N° 3102-2025-MPC- GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 1154-2025/MPC-OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, respecto a la emisión del documento autoritativo que resuelva encargar las funciones del puesto de Ejecutor Coactivo; CONSIDERANDO : Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20 inciso 17 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, por medio de la Resolución de Alcaldía N° 147-2025-ALC/MPC de fecha 09 de junio de 2025, se DESIGNÓ y ACREDITO al Sr. PRESCOTT LOPEZ FRANCIS LUIS, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia; Que, por medio de la Resolución de Alcaldía N° 049-2025-ALC/MPC de fecha 14 de febrero de 2025, se DESIGNÓ y ACREDITO al Sr. ALBERTO GONZALO VILDOSO RIVERA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá