TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / o bien la propició, o bien la consintió, con fi gurándose en ambos supuestos el nepotismo. 2.26. Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz a su contratación. 2.27. En el caso de autos, obran los siguientes documentos de oposición a la contratación de don José Reymundo, presentados por el señor regidor: a) Carta Nº 001-2023-LMRR-REGIDOR MPDM/HCO, del 18 de abril de 2023, emitida por el señor regidor y dirigida al señor alcalde, mediante la cual le indicó que ha tomado conocimiento –a través de redes sociales– sobre la contratación de su primo, don José Raymundo, por lo que se opone a la misma y pidió que se tomen las medidas correctivas. b) Carta Nº 002-2023-LMRR-REGIDOR MPDM/HCO, del 26 de abril de 2023, emitida por el señor regidor y dirigida al gerente municipal, con la cual se opuso a la contratación de don José Raymundo, por lo que pide que cese su contratación, más aún cuando su función de fi scalización es limitada, dado que domicilia en el distrito de Shunqui. c) Carta Nº 003-2023-LMRR-REGIDOR MPDM/HCO, del 2 de junio de 2023, emitida por el señor regidor y dirigida al gerente municipal, en la que reiteró su oposición a la contratación de don José Raymundo y pide que se tomen medidas correctivas. d) Carta Nº 004-2023-LMRR-REGIDOR MPDM/HCO, del 29 de diciembre de 2023, emitida por el señor regidor y dirigida al gerente municipal, por medio de la cual insistió en su oposición a la contratación de don José Raymundo y que se cese su contratación. 2.28. De lo expuesto, se concluye que: a) La emisión de la orden de servicios para la contratación de don José Reymundo ocurrió en febrero de 2023. En abril de 2023, el señor regidor tomó conocimiento de la contratación de su primo, por lo que se opuso a la misma, de manera clara y expresa, y le pidió al señor alcalde y al gerente municipal que cesaran con dicha contratación. b) De ahí que la oposición a la contratación de su pariente, presentada por el señor regidor, fue oportuna, efi caz y su fi ciente. c) Pese a ello, los funcionarios de la administración edil –el señor alcalde y el gerente municipal– continuaron contratando a don José Reymundo; por lo que, en reiterados y sucesivos pedidos presentados por escrito, el señor regidor insistió en oponerse a dicha contratación y pidió que esta cesara. d) En tal contexto, el señor regidor, en el marco de su atribución de fi scalización de la gestión municipal (ver SN 1.1.), adoptó las acciones necesarias conducentes al cese de la contratación de su pariente, quedando en la esfera de control del alcalde y del gerente municipal tomar las medidas correctivas pertinentes. 2.29. Por consiguiente, no existe medio probatorio que acredite la presunta injerencia directa ni indirecta por parte del señor regidor para la contratación de su primo. De ahí que, al no haberse acreditado el tercer elemento de con fi guración de la causal de vacancia imputada, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.30. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Dimas Alvarado Cajaleón; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 039-2025-MPDM/CM, del 23 de mayo de 2025, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de don Ramiro Pujay Hipolo y don Luis Miguel Reymundo Ramos, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Ver considerando 13 de la Resolución Nº 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución Nº 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2452336-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 557-2025-GR DREM-APURIMAC Abancay, 16 de octubre de 2025VISTO:El Informe Nº 0330-2025-GR-DREM-APURIMAC/ SDM-ACM/AJ-CRCS, de fecha 16 de octubre de 2025, emitido por el Área de Concesiones Mineras de la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, sobre los títulos de concesiones mineras otorgados en el mes de octubre de 2025; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,