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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (28/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / 2.14. La información antes mencionada permite realizar el siguiente grá fi co: Jurado Nacional de Elecciones Martina Ramos EspinozaPadre: Guzmán Ramos León Madre: Melindra Espinoza Garay Luis Miguel Reymundo Ramos (regidor)Remigia Ramos Espinoza José Ángel Reymundo Ramos1.er grado2.º grado 3.ergrado 4.º grado 2.15. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, y en virtud de la prueba indiciaria, aplicada por el Pleno del JNE en la casuística de los pedidos de vacancia por la causal de nepotismo (ver SN 1.8.), se concluye que el señor regidor y don José Reymundo sí tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.3.). 2.16. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.17. Respecto al segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011- JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148- 2012-JNE). 2.18. Sobre el particular, obran los siguientes documentos: a) Proveído Nº 550-2023-MPDM-LU/GM, del 24 de enero de 2023, mediante el cual el gerente municipal formuló requerimiento de personal como jefe de la Unidad de Control Patrimonial. b) Carta de propuesta económica para la Unidad de Control Patrimonial, presentada por don José Reymundo. c) Orden de Servicio y/o Trabajo Nº 000023, del 1 de febrero de 2023, emitida a favor de don José Reymundo, por concepto de contratación del servicio de un jefe para la Unidad de Control Patrimonial. d) Informe de Orientación de O fi cio Nº 045-2023-OCI/0399-SOO, del 1 de diciembre de 2023, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, en el que se detalla que don José Reymundo fue contratado, cuando menos, desde febrero hasta agosto de 2023. 2.19. Adicionalmente, de la consulta de proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, don José Reymundo fue contratado por la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo durante el 2023 y 2024. 2.20. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los instrumentales antes mencionados acreditan la relación contractual de don José Reymundo con la mencionada municipalidad, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causal de nepotismo. 2.21. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que el señor regidor pudo haber ejercido en la contratación de su primo. Tercer elemento 2.22. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su primo hermano, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.7.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.23. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.). 2.24. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna[resaltado agregado]. 2.25. En el caso de autos, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia ejercida por el señor regidor para la contratación de don José Reymundo; sin embargo, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, resulta evidente que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 4. Por ello, debe atenderse a la ausencia de oposición a dicha contratación por parte del señor regidor. No oponerse a la contratación de su familiar implica que,