TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / e) Finalmente, en cuanto a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 10-2025-CDB/S.E., del 4 de abril de 2025, se aprecia que esta habría sido diligenciada por el juez de paz de primera nominación del distrito de Bellavista, el 14 del mismo mes y año, en la dirección calle Ayacucho N° 320, distrito de Bellavista, provincia de Jaén. Sin embargo, dicha dirección no coincide con la consignada en su documento nacional de identidad (DNI), tal como se veri fi ca de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), sin que en los actuados obre documento alguno que justi fi que que la noti fi cación se haya realizado en dicho lugar, lo cual incumple con lo estipulado en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido válidamente noti fi cada con: i) la citación para la Sesión de Concejo Extraordinario N° 006-2025, del 1 de abril de 2025, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 10-2025-CDB/S.E., del 4 del mismo mes y año, mediante el cual se resolvió aprobar su vacancia en el cargo. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a ejercer su derecho de contradicción frente a la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Igualmente, al no haberse observado el plazo dispuesto en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.) en la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y no plasmarse la votación de cada uno de los miembros del concejo distrital asistentes a dicha sesión, no se tiene convicción del cumplimiento de la condición señalada en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.) para declarar la vacancia de una autoridad edil. En tal sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora no se encuentra ajustado a derecho. 2.7. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el artículo 13 de la LOM y la votación requerida por el artículo 23 de la norma citada. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Bellavista –o a quien haga sus veces– para que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada quien de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Maritza Mena Moreto, regidora del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Fernando Jhony Rojas Núñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Maritza Mena Moreto, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas establecidas en el artículo 23 del citado cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Maritza Mena Moreto, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2452335-1